REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-S-2009-000101
PARTE OFERIDA: IGNACIO BARRIENTOS, C.I. N° V- 4.630.804.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DHORYS LEÓN ALARCÓN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 28.416.
PARTE OFERENTE: LEOMIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: GUSTAVO ESTRADA y ROSA MARÍA PRATO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 15.085 y 35.083.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de diciembre de 2009, siendo las 12:00 m., ambas partes solicitan la celebración de la audiencia preliminar en el día de hoy, en consecuencia, se deja constancia de la comparecencia del oferido, ciudadano IGNACIO BARRIENTOS, identificado con cédula de identidad N° V- 4.630.804, asistido por la abogada DHORYS LEÓN ALARCÓN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 28.416, también compareció por la parte oferente sus apoderados judiciales, abogados GUSTAVO ESTRADA y ROSA MARÍA PRATO, inscrita en el I.P.S.A. bajos los Nros. 15.085 y 35.083. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte oferente pagará al ciudadano IGNACIO BARRIENTOS, identificado con cédula de identidad N° V- 4.630.804, la suma de TREINTA Y CINCO MIL CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35.000,98) los cuales serán pagados en este mismo acto mediante cheques Nros. 00063426 y 00063414, ambos de fecha 23 de noviembre de 2009, librados contra el Banco Provincial, a nombre del trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del mismo, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez que conste el pago efectivo se ordenará el archivo del expediente. Es todo.-
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. MIGUEL ÁNGEL COLMENARES LA SECRETARIA

Por el oferente Por el Oferido ABG. LINDA FLOR VARGAS