REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Años 199° y 150°
SUNTO Nº SP01-L-2009-000386
PARTE ACTORA: MARÍA JOSEFAT PEÑALVER DE AMAYA, identificada con la cédula Nro. V-4.631.412.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN inscrito en el Impreabogado bajo el los Nro.48.637.
PARTE DEMANDADA: FOTO YA C.A. y FINACIAUTO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR MANUEL BAUTISTA y ANA ROSA PAZ SÁNCHEZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 38.645 y 63.378.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, jueves (17) de diciembre de 2009, siendo las 03:25 de la tarde, en virtud de la solicitud que hicieren los apoderados judiciales de las partes para la celebración anticipada de la prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio fijada para el día 13 de enero de 2010, se deja constancia de que se hizo presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 48.637, y por la parte demandada FOTO YA C.A. y FINACIAUTO C.A., se hizo presente su apoderado judicial abogado VÍCTOR MANUEL BAUTISTA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.645. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana MARÍA JOSEFAT PEÑALVER DE AMAYA, identificada con la cédula Nro. V-4.631.412, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000) los cuales serán pagados en este mismo acto mediante cheque de gerencia N° 43510543, de fecha 17 de diciembre de 2009, librado contra el Banco Banesco, a nombre de la trabajadora, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la misma, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente e igualmente se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez Temporal,


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón La Secretaria,


Abog. Linda Flor Vargas.

Apoderado del demandante Apoderado del demandado,