REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Años 199° y 150°

San Cristóbal, miércoles dieciséis (16) de diciembre dos mil nueve.

ASUNTO N° SP01-L-2009-000767

PARTE ACTORA: BAUDILIO ANTONIO PULIDO, identificado con cédula de identidad C.I. N° V- 17.109.678.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 97.697.

PARTE DEMANDADA: SIGMASYSTEM, C.A.

MOTIVO: Cobro de prestación de antigüedad e intereses no pagados, otros conceptos laborales e indemnización por despido injustificado.

Visto que en fecha miércoles dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve a las 12:00 meridiano, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, acudiendo a dicho acto sólo la apoderada judicial de la parte actora abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 97.697, en su carácter de Procuradora del Trabajo. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, por si misma, ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano BAUDILIO ANTONIO PULIDO, identificado con cédula de identidad C.I. N° V- 17.109.678, contra la Sociedad Mercantil SIGMASYSTEM, C.A., representada el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA BRACAMONTE, identificado con cédula de identidad N° V- 10.041.274, por cobro de prestación de antigüedad e intereses no pagados, otros conceptos laborales e indemnización por despido injustificado.
Motivado a la admisión de los hechos por parte del demandado se dan por sentados los siguientes datos:
Fecha de ingreso del trabajador: 20-10-2008.
Fecha de egreso del trabajador: 02-07-2009.
Duración de la relación laboral: ocho meses y doce días.
Es así como la parte demandada queda condenada al pago de los siguientes conceptos y montos detallados de la siguiente manera:
PRIMERO: Prestación de antigüedad y intereses sobre prestación de antiguedad. Antigüedad le corresponden desde el 20/10/2008 hasta el 02/07/2009, la cantidad de Bs. 2.173,30 calculados sobre la base del salario integral devengado por el trabajador mes a mes e intereses causados mes a mes sobre los montos depositados por un monto de Bs. 67,71, todo lo cual asciende al monto total de Bs. 2.241,01, el cálculo numérico se especifica en la siguiente tabla:
PERÍODO Salario Alic. Bono Vac. Alic. Utilidades Salario Integral Días de antigüedad ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA DE INTERÉS INTERÉS MENSUAL INTERÉS ACUMULADO
20/11/2008 43,33 0,83099 1,780685 Bs 45,94 0 Bs - Bs - 20,24% Bs 0,00 Bs -
20/12/2008 43,33 0,83099 1,780685 Bs 45,94 0 Bs - Bs - 19,65% Bs 0,00 Bs -
20/01/2009 43,33 0,83099 1,780685 Bs 45,94 0 Bs - Bs - 19,76% Bs 0,00 Bs -
20/02/2009 43,33 0,83099 1,780685 Bs 45,94 5 Bs 229,71 Bs 229,71 19,98% Bs 1,76 Bs 1,76
20/03/2009 43,33 0,83099 1,780685 Bs 45,94 5 Bs 229,71 Bs 459,42 19,74% Bs 5,59 Bs 7,35
20/04/2009 43,33 0,83099 1,780685 Bs 45,94 5 Bs 229,71 Bs 689,13 18,77% Bs 8,62 Bs 15,97
20/05/2009 46,66 0,89485 1,917534 Bs 49,47 5 Bs 247,36 Bs 936,49 18,77% Bs 12,77 Bs 28,74
20/06/2009 46,66 0,89485 1,917534 Bs 49,47 5 Bs 247,36 Bs 1.183,85 17,56% Bs 15,06 Bs 43,80
20/07/2009 46,66 0,89485 1,917534 Bs 49,47 20 Bs 989,45 Bs 2.173,30 17,26% Bs 23,90 Bs 67,71

SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. Le corresponden desde el 20/10/2008 hasta el 02/07/2009; 14,66 días calculados sobre la base del último salario devengado por el trabajador, es decir, a razón de Bs. 46,67 como salario diario, lo que da un total de: Bs. 46,67 X 14,66 días = Bs. 684,18.
TERCERO: Utilidades y fraccionadas. Le corresponden desde el 20/10/2008 hasta el 31/12/2008, 2,5 días sobre la base del salario de Bs. 43,33, para un total de: 2,5 X 43,33 = 108,33 Bs. y desde el 01/01/2009 hasta el 02/07/2009, 7,5 días calculados sobre la base del último salario devengado por el trabajador, es decir, a razón de Bs. 46,67 como salario diario, lo que da un total de: Bs. 46,67 X 7,5 días = Bs. 350,03, para un total entre uno y otro período de: Bs. 458,36.
Estas cantidades ascienden al monto total condenado de: Bs. 3.383,55 TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS).
CUARTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 20/11/2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SÉPTIMO: No se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°

El Juez Temporal,


Abg. Miguel Ángel Colmenares La Secretaria,


Abg. Linda Flor Vargas