REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000699
PARTE ACTORA: GLENDY SUGEY VELAZCO JORGE, C.I. N° V- 14.941.056.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PINEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 118.916.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES BJ 21, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANDRÉS ROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.953.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2009, siendo las 12:20 p.m., se apertura la audiencia preliminar en virtud de la solicitud verbal que le hicieren ambas partes a este juzgador, manifestando su renuncia al lapso previsto el el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia del demandante, ciudadana GLENDY SUGEY VELAZCO JORGE, identificada con cédula de identidad C.I. N° V- 14.941.056, representada por su apoderado judicial, abogado PEDRO PINEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 118.916, también compareció por la parte demandada su apoderado judicial, abogado JOSÉ ANDRÉS ROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.953. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana GLENDY SUGEY VELAZCO JORGE, identificada con cédula de identidad C.I. N° V- 14.941.056, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000) los cuales serán pagados por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, mediante cheque a nombre de la trabajadora y en esta misma fecha, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del mismo, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez que conste el pago efectivo se ordenará el archivo del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. MIGUEL ÁNGEL COLMENARES LA SECRETARIA


ABG. LINDA FLOR VARGAS
Los Presentes,


El trabajador