REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: SP01-L-2009-000549

PARTE DEMANDANTE: FREDDY ORLANDO SUAREZ RAMIREZ, identificado con la cédula Nro. V-17.107.526.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.97.433.

PARTE DEMANDADA: PASTEURIZADORA TACHIRA C.A. representada por OLGA MERCEDES BARBOZA, identificada con la cédula Nro.V.1.516.761. Inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Táchira, el 22 de octubre de 1953, bajo el Nro.99, con modificación en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nro. 18, Tomo 10-A, de fecha 17 de mayo de 2005.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE SOTO, I.P.S.A. Nro.38.708

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy dieciséis (16) de diciembre de 2009, siendo las 12:00 m., oportunidad para realizarse la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se hizo presente la parte actora, ciudadano FREDDY ORLANDO SUÁREZ RAMÍREZ, identificado con cédula de identidad N° V- 17.107.526, representado por su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores, abogado EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 97.433, y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial, abogada MAITE SOTO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.38.708, Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano FREDDY ORLANDO SUÁREZ RAMÍREZ, identificado con cédula de identidad N° V- 17.107.526, la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), los cuales serán pagados en este acto mediante cheque N° 08588735, de la cuenta corriente N° 01370001080000099391, del Banco Sofitasa. Asimismo, se deja constancia que en el monto del acuerdo se encuentra incluida la cantidad de Bs. 18.360, los cuales paga el empleador al trabajador, debido a que la empresa seguros La Previsora según póliza N° APCU-001801-126 debía pagarlos al trabajador como indemnización del accidente sufrido y no lo hizo, con el presente arreglo no quedará ningún saldo pendiente a favor del trabajador, por indemnizaciones derivadas del Accidente Laboral padecido, ya sea por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral, ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez que conste el pago efectivo se ordenará el archivo del expediente. Se hace entrega en este mismo acto de las pruebas promovidas por las partes. Se expide a petición de parte interesada una copia certificada de la presente acta.
El Juez Temporal,

Abog. Miguel Ángel Colmenares Chacón La Secretaria Judicial

Abg. Linda Flor Vargas



La Parte Actora, La Parte Demandada.