REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, primero de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000736
Visto el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada DIANA RODRÍGUEZ CLAROS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.793, mediante el cual solicita: “…ordenar la suspensión de la presente causa hasta tanto conste en autos las resultas de la cuestión prejudicial, es decir, del Recurso de Nulidad interpuesto por la parte demandada contra la Certificación de Discapacidad emanada de INPSASEL, solicitada por ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Los Andes…”, este Tribunal, de una revisión efectuada a las actas y folios que componen el asunto, determina que el mismo se encuentra en fase de mediación, específicamente con Audiencia Preliminar fijada por auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009 paraS el día jueves tres (03) de diciembre a las 09:00 am, en consecuencia, se declara improcedente la solicitud de suspensión de la causa motivado a las siguientes consideraciones:

El artículo 129, Capítulo II, De la Audiencia Preliminar, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su parte final, “…En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”. En este sentido queda claro que para interponer cualquier alegato o solicitud relativo a los actos sucesivos en los que se desarrolla el proceso, en virtud del principio de la oralidad deben hacerlo en la audiencia preliminar ante el Juez o Jueza de la causa, sin embargo, la audiencia preliminar una vez iniciada en presencia de ambas partes debe dirigirse a la resolución de la controversia, a través de los modos alternativos de solución de conflictos sin hacer pronunciamientos sobre el fondo de la demanda y como quiera que un posible pronunciamiento sobre la “cuestión prejudicial” atañe al mismo, no le está permitido al Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución pronunciarse al respecto antes o después de iniciada la Audiencia Preliminar.

Hechas las anteriores consideraciones basadas en los argumentos expresados, este Tribunal, en funciones plenas de su competencia, declara improcedente la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada DIANA RODRÍGUEZ CLAROS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.793, en su escrito de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2009 y así se decide.
El Juez Temporal


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón La Secretaria Judicial


Macch. Abg. Linda Flor