REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000659.
PARTE ACTORA: MANUEL ORDOÑES, titular de la Cédula Nro: V-8. 106.893.
APODERADO DEL ACTOR: JORBLAN ALIRIO LUNA, bajo el IPSA Nro: 111.805.
PARTE DEMANDADA: PROFESIONALES INVERSIONES CA.
APODERADO DEL DEMANDADO: JOSE MEDINA y YOVANY ZAMBRANO, inscritos bajo el IPSA Nros: 24.808 y 51.301.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, lunes 07 de Diciembre de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador y los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.4.624,05), los cuales le serán cancelados en éste acto al trabajador mediante cheque del Banco Nacional de Crédito , de número 99603157, ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se acuerda expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
PARTE ACTORA.
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PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Exp:2009-659.
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