REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2009-000102
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS CA
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE:JOSÉ LUÍS ROSAS MONCADA
PARTE OFERIDA: NOEL ALFREDO MORA VERGELAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de diciembre de 2009, siendo las 9:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte oferida, ciudadano NOEL ALFREDO MORA VERGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 12,846.180, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDUARDO ALEJANDRO CESPEDES, titular de la Cédula de Identidad No V -18.565.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 136.876, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOSE LUÍS ROSAS MONCADA, titular de la Cédula de Identidad No V -12.816.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.480, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la Oferente, sociedad mercantil “Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. anteriormente SNACK AMERICA LATINA VENEZUELA S.R.L. Y SAVOY BRANDS VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de agosto de 1964, bajo el N° 80. Tomo 31-A Sgdo, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del de La Oferta de Pagos de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales tales como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y pago de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al oferido, es decir, la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENA MIL EXACTOS, son (Bs. 140.000,00) los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque de gerencia contra el Banco Provincial signado con el No 00011932, de la cuenta corriente No 0108-0354-39-0900000028, a nombre del oferido.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral ventilada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto. Líbrese el correspondiente oficio.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia Moreno

Parte Oferida


Abogado Asistente Apoderado Judicial Oferente