REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000033
ASUNTO : SJ11-P-2003-000033


RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:

I
En fecha 22 de septiembre de 2009, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, fiscal, defensor, y el acusado, quien una vez impuestos de sus derechos constitucionales declaró, seguidamente se declara abierta la fase de recepción de pruebas compareciendo en esa oportunidad varios testigos siendo ellos José Antonio Herrera; José Cecilio Sánchez Hernández; Alexander Sanguino Villamizar; Henry Asdrúbal Méndez Benites; suspendiéndose por falta del restante de los órganos de prueba y fijándose la continuación para el día 28 de septiembre de a la nueve horas de la mañana.

El día 28 de septiembre se día inicio a la continuación del juicio y por cuanto no acudieron al llamado de audiencia los órganos de prueba citados para este día se incorporó una prueba documental para su lectura referida al acta de inspección 0109, de fecha 11-01-2003, así mismo se fijo la continuación para el día 07 de octubre de 2009.

En fecha 07 de octubre de 2009-12-09, día y hora fijada para la continuación en el presente juicio se dio inicio al mismo incorporando una prueba documental para su lectura, fijándose la continuación para el día 19 de octubre de 2009 a las 10 horas de la mañana.

En día 19 de octubre de los corrientes estando presentes las partes en sala se dio inicio a la audiencia de continuación de juicio en la presente causa, y en vista de la presencia de órganos de prueba se les tomo testimonio a los siguientes: Juan Miguel Rojas Rincón; Jhon Oswaldo Niño, así mismo se fijo la continuación del juicio para el día 28 de octubre de 2009.

El día 28 de octubre de 2009, estando presentes las partes en sala se dio inicio a la audiencia de continuación de juicio en la presente causa, y en vista de la falta de comparecencia de los órganos de prueba se incorporó una prueba documental para su lectura, así mismo se fijo la continuación del juicio para el día09 de noviembre de 2009.

El día 09 de noviembre de los corrientes estando presentes las partes en sala se dio inicio a la audiencia de continuación de juicio en la presente causa, y en vista de la presencia de órganos de prueba se les tomo testimonio a los siguientes: Gerson Duarte Ramírez; así mismo se fijo la continuación del juicio para el día 19 de noviembre de 2009.

El día 19 de noviembre de los corrientes estando presentes las partes en sala se dio inicio a la audiencia de continuación de juicio en la presente causa, rindiendo declaración el acusado de autos e incorporando una prueba documental para su lectura; así mismo se fijo la continuación del juicio para el día 01 de diciembre de 2009.
El día 01 de Diciembre de 2009el tribunal no día despacho por cuanto le fue otorgado permiso al juez Mike Parada para que realizara diligencia de tipo laboral en la ciudad de Caracas.

El día 08 de diciembre de los corrientes al momento de verificar por secretaría la presencia de las partes se observa que no comparecieron al juicio el acusado ni su defensor siendo el décimo primer día de audiencia de la fijación de la continuación.
II
En apego al Principio de la Concentración en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, las normas que lo regulan para su cumplimiento conforme al debido proceso, son los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al undécimo día, debe considerarse INTERRUMPIDO el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.

Por otra parte, en atención al Principio de la Inmediación, se observa que el Juicio Oral y Público en esta causa se desarrolló con normalidad los días antes indicados, cuando se recepcionó parte del acervo probatorio, observa que ante la inasistencia del defensor y del acusado así como el vencimiento de los 11 días para la reanudación del juicio, con lo cual se rompe así la inmediación asumida por quien aquí decide, no pudiéndose continuar el debate debido a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo claro e inequívoco que tal circunstancia conduce irremediablemente a que debe declararse interrumpido el debate y nuevamente iniciarse el Juicio Oral y Público.

Todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.

Así tenemos que sobre el principio de inmediación, la Sala Constitucional en Sentencia N° 952 de 17 de mayo de 2002 (caso: Milena Adele Biagioni), estableció que la finalidad de la audiencia oral es que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con las partes, de manera que ciertos aspectos del caso, quizá difíciles de expresar a través de la forma escrita, sean más fácilmente apreciados. Por ello es necesario que el juzgador y las partes estén en contacto directo, sin mediación alguna. Sólo circunstancias absolutamente excepcionales, podrían eventualmente justificar una relajación del mencionado principio.

Asimismo, la Sala Constitucional en Sentencia N° 3744 de 22 de diciembre de 2003 (caso: Raúl Mathison), respecto al principio de inmediación, lo reconoce como rector para diversos procesos, y reitera que el mismo se caracteriza porque el juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, es decir, los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento.

Igualmente, la Sala Constitucional en Sentencia N° 1840 de 26 de agosto de 2004 (caso Programa Agroindustrial Tapipa C.A. [TAPIPA]), reiteró las decisiones antes citadas, así como las Sentencias Nos 1236 de 2003 y 2807 de 2003, entre otras, según las cuales atendiendo al principio de inmediación, la Sala Constitucional expresó que debió ser el juez que presidió el debate oral y ante quien se evacuaron las pruebas, quien pronunciara la sentencia, so pena de violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se Decreta la Nulidad de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral y su continuación, desde las fechas 22 de septiembre al 08 de diciembre de 2009, se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.

III
Por lo expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral y su continuación de fechas 22 de septiembre al 08 de diciembre de 2009

SEGUNDO: Se ordena fijar por secretaría fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.




EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA


LA SECRETARIA
ABG. NOHEMY SEPULVEDA


Causa Penal SJ11-P-2003-000033