REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003183
ASUNTO : SP11-P-2009-003183
Visto el Juicio Oral y Público, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente causa ocurrieron según Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de noviembre de 2009, cuando el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rooger Nieto, encontrándose de servicio, observa un vehículo Blazer, placas YCA-586, al cual ordena a su conductor estacionar y verifica los documentos de identidad de sus ocupantes, donde uno de ellos se identifica con una cédula de identidad venezolana para extranjeros a nombre de Luis Alberto López Behaine, signada con el No. E-84.419.710, visualizando el funcionario que el referido documento presenta características discrepantes a las emitidas por la Oficina de Identificación y Extranjería, determinando que el documento es falso, seguidamente consulta ante el sistema SIPOL, obteniendo como resultado que el documento registra a nombre de Carlos Enrique Cortez Lizarbe; acto seguido el funcionario actuante le pregunta al ciudadano sobre la adquisición del documento, manifestando que la obtuvo a través de la ONIDEX de Caracas y que los datos que aparecen el la cédula le corresponden; en tal sentido procede a la detención preventiva del ciudadano Luis Alberto López Behaine, quedando a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien giro las instrucciones necesarias.
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. II, conformado por el ciudadano Juez Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya, la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala. De seguidas, el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que en sala se encuentra presente, la Fiscal Vigésima Cuarta Encargada del Ministerio Publico, Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado de autos, y su Defensora Pública Penal Abg. Wilma Castro.
El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el imputado LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación; Así mismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al imputado; finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.
A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensora del imputado Abg. Wilma Castro, quien alegó: “Ciudadano Juez, por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de acogerse a la alternativa Suspensión Condicional del Proceso, solicito que una vez admitida la acusación se le otorgue el derecho de palabra al mismo, es todo”
Seguidamente el ciudadano Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos atribuidos como son los de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: TESTIMONIALES: 1) Detective ROOGER NIETO MICHELLY RUBIANO, funcionarios actuantes en el procedimiento objeto de la presente causa, donde resulto detenido el acusado de autos, 2) Sub. Inspector CARLOS LUNA, funcionarios actuantes en el procedimiento objeto de la presente causa, donde resulto detenido el acusado de autos y quien suscribe Experticia de Autenticidad o falsedad No. 9700-062-939, 3) Agente ROBERT ZAMBRANO, funcionarios actuantes en el procedimiento objeto de la presente causa, donde resulto detenido el acusado de autos, 4) FREDDY ENRIQUE ARELLANO ROBAYO, testigo presencial del procedimiento objeto de la presente causa, 5) Agente ÁNGEL ORJUELA, quien suscribe Experticia de Autenticidad o falsedad No. 9700-062-939. DOCUMENTALES: 1) Experticia de Autenticidad o falsedad No. 9700-062-939, de fecha 10-11-2009, realizado a una cédula de identidad para residentes No. E-84.419.710, concluyendo los Expertos, entre otras cosas: “…corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS”.
El Tribunal seguidamente, impone al ahora acusado LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral quinto en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo procedente en este caso el procedimiento especial de Admisión de hechos, las Suspensión Condicional del Proceso y la Apertura a Juicio Oral y Público; manifestando el mismo querer declarar, quien en forma libre de juramento y coacción manifestó: “Ciudadano Juez admito los y solicito que me conceda la suspensión condicional del proceso es todo”.
Acto seguido la defensora Abg. Wilma Castro, expuso: “Ciudadano Juez oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, por ser procedente y por último solicito copia simple del presente acta, es todo.”
Seguidamente el Juez le solicita al Ministerio Público que emita opinión a las solicitudes del acusado y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso, solicitada por el acusado y su defensora, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es el de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, no exceden es sus penas, de tres (03) años en su límite máximo, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el acusado LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el acusado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante este Despacho, a través de la oficina de Alguacilazgo, b) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles, c) Notificar por escrito al Tribunal, cualquier cambio de domicilio, d) Mantener un trabajo fijo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de San Bernardo del Viento, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Marzo de 1972, de 37 años de edad, hijo de Rafael López (v) y de Elena Behaine (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 10.941.693, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 11 INAVI, No. 2-17, Barrio Bella Vista, al lado del Liceo Monseñor Arias Blanco, Coloncito, Estado Táchira, teléfono: 0424-779.49.31, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante este Despacho, a través de la oficina de Alguacilazgo, b) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles, c) Notificar por escrito al Tribunal, cualquier cambio de domicilio, d) Mantener un trabajo fijo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia certificada del presente fallo y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta la verificación de condiciones. Se acuerdan las copias solicitadas.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
EL JUEZ DE JUICIO N° 2
ABG. FRANCISCO CORREA SERPA
SECRETARIO
SP11-P-2009-003183
16/12/2009
MAOPA.