REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003171
ASUNTO : SP11-P-2009-003171
Visto el Juicio Oral y Público, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JHON LESTER TORRES HERNANDEZ
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
DE LOS HECHOS
Siendo las 11:00 horas de la noche del 09 de noviembre de 2009, encontrándose los funcionarios actuantes en servicio en el punto de control fijo peracal, observaron un vehículo marca Ford color verde, le solicitaron a los ciudadanos que se encontraban dentro del mismo su identificación personal, uno de los tripulantes de sexo masculino se identificó con una cédula de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de TENORIO ZAVALA LUIS ENRIQUE, procedieron de inmediato a verificar dicho documento, informándole que dicho documento registra a nombre del mencionado, al chequear el referido documento, observaron que le mismo presentaba alteración de litografía, la huella dactilar no corresponde al sistema capta huellas y un montaje fotográfico sobre papel moneda, motivo por el cual procedieron a chequear sus pertenencias, no pudiendo detectar ningún otro documento que portara el ciudadano en cuestión, le realizaron un serie de preguntas al ciudadano quien informó que esa cédula se la había dado su padre y que no tenía conocimiento si había cancelado cierta cantidad de dinero por el documento, y el mismo manifestó llamarse JOHN LESTER TORRES HERNANDEZ, de nacionalidad peruana; seguidamente al presumirse la comisión de un hechos punible le fueron leídos sus derechos constitucionales y fue informado al fiscal del ministerio publico de guardia.
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. II, conformado por la ciudadano Juez Abogado Mike Andrews Omar Parada Arellano, la Secretaria Abogado Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Cuarta Encargada del Ministerio Publico, Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado y su Defensora Pública Penal Abg. Lorena Rodríguez Fiallo.
El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, en los mismos la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el imputado JOHN LESTER TORRES HERNANDEZ por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación; Así mismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al imputado; finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.
A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensora Pública Penal del imputado Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, quien alegó: “Ciudadano Juez, por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de acogerse a la alternativa Suspensión Condicional del Proceso, solicito que una vez admitida la acusación se le otorgue el derecho de palabra al mismo, es todo”
Seguidamente el ciudadano Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos atribuidos como son los de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, siendo estos: TESTIMONIALES: 1) OROZCO PEÑA CARLOS, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana actuante del procedimiento objeto de la presente causa, 2) Sub. Inspector ANGIE SÁNCHEZ MONTAÑEZ, quien suscribe Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-935, de fecha 09-11-2009. DOCUMENTALES: 1) Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-935, de fecha 09-11-2009, practicada a una cédula de identidad venezolana No. V-19.338.101, concluyendo la Experto, entre otras cosas: “…corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS”, las anteriores pruebas se admiten por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal seguidamente, impone al ahora acusado JOHN LESTER TORRES HERNANDEZ del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral quinto en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo procedente en este caso el procedimiento especial de Admisión de hechos, las Suspensión Condicional del Proceso y la Apertura a Juicio Oral y Público; manifestando el mismo querer declarar, quien en forma libre de juramento y coacción manifestó: “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que me conceda la suspensión condicional del proceso es todo”.
Acto seguido su defensora Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, expuso: “Ciudadano Juez oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, por último solicito copia simple del presente acta, es todo.”
Seguidamente el Juez le solicita al Ministerio Público que emita opinión a las solicitudes del acusado y de la Defensa, y esta expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso, solicitada por el acusado y su defensora, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que los delitos objeto del proceso son el USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en contra del Estado Venezolano, los cuales no exceden es sus penas, de tres (03) años en su límite máximo, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el acusado JOHN LESTER TORRES HERNANDEZ, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que la acusada tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto, SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al acusado JOHN LESTER TORRES HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por la Comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante este Despacho, a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de salir del Territorio nacional, c) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. d) Mantener su domicilio y notificar por escrito al Tribunal cualquier cambio del mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra JOHN LESTER TORRES HERNANDEZ, de nacionalidad peruana, natural de Lima, Peru, nacido en fecha 22 abril de 1.990, de 19 años de edad, hijo de Víctor Andrés Torres (v) y de Martha Alicia Hernández (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Petare, sector la dolorita, calle Sucre, No. 24-34, Frente al sastre la Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda, teléfono: 0212-532.10.36, 0414-222.85.63, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al acusado JOHN LESTER TORRES HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por la Comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante este Despacho, a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de salir del Territorio nacional, c) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. d) Mantener su domicilio y notificar por escrito al Tribunal cualquier cambio del mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia certificada del presente fallo y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta la verificación de condiciones.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA ARELLANO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO CORREA SERPA
SECRETARIO