REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003337
ASUNTO : SP11-P-2009-003337

Visto el escrito presentado por el Abogado JEAN CARLOS CASTILLO GIRON, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de FERNANDO AVILA GUZMAN Y AVILA GUZMAN JULIO CESAR por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTO DE LA ADIMINISTRACION PUBLICA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de Agosto del 2009, se presento en la sede de la Comisión Nacional para Refugiados un ciudadano de nombre RAFAEL ALBEIRO GONZALEZ PARRADO, titular de la cedula de identidad colombiana N° 1.030.521.201, el cual expuso sentirse engañados por parte de presuntos Funcionarios de la Oficina Nacional de Emigración y Fronteras de la población de San Antonio del Táchira, debido a que en fecha 06-08-2007 ingreso a Venezuela por esas localidad y al dirigirse frente a la sede donde sacan fotocopias , el cual es atendido por una ciudadana de nombre MARY, le otorgaron una autorización de ingreso a Venezuela como turista por un lapso de un mes, luego de cancelar la cantidad de 300 mil bolívares, siendo esto firmado y sellado por el ciudadano JULIO CESAR AVILA GUZMAN, quien funge como Jefe (E) de la Oficina Nacional de Emigración y Fronteras de la población de San Antonio del Táchira, en el referido permiso se manifiesta una invitación realizada por una persona de Nombre LUIS ENRRIQUE CONTRERAS DEPABLOS, titular de la cedula de identidad N° V-11.016.259, indicando el denunciante desconocer a este ciudadano, en virtud de lo manifestado se procedió tomar entrevista al ciudadano nombre RAFAEL ALBEIRO GONZALEZ PARRADO, titular de la cedula de identidad colombiana N° 1.030.521.201, En virtud de dicha información se solicitó a la Fiscalía del Ministerio público el tramite de la correspondiente Orden de allanamiento.

En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:
• Acta de Investigación Penal de fecha 15-08-09
• Orden de Allanamiento de fecha 22-09-09
• Acta de Investigación Penal de fecha 25-09-09

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTO DE LA ADIMINISTRACION PUBLICA, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:
Por LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de FERNANDO AVILA GUZMAN Y AVILA GUZMAN JULIO CESAR, por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTO DE LA ADIMINISTRACION PUBLICA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




El (La) Secretario (a)