REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003110
ASUNTO : SP11-P-2009-003110

CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano RAUL ALFONSO TORRADO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad v-19.234.712, residenciado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, asistido por el abogado Pedro Alejandro Vivas en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE CMIONETA, MARCA FORD, TIPO PICK UP, MODELO SUPER BAN, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR SA30314, COLO BLANCO, AÑO 1997, SERIAL DE CARROCERIA UYTRX08L558A30134, placa 225EAE; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide. Conocía, para no enviar a la Fiscalía
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inicio en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Destacamento N° 14 con sede en Barinas Estado Barinas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien le indica al Destacamento de Fronteras N° 11 había realizado la solicitud de un dinero a una ciudadana , que el Cap. Jonathan Ruben Barreto conocía, para no enviar a la Fiscalía un procedimiento consistente en contrabando de extracción de productos de la cesta básica, especificamente arroz blanco que iba ser extraido hacia la ciudad de Cucuta Norte de Santander, dicho producto venía transportado en una camioneta pick up, color negro, marca Ford año 2005 que fue retenida el 05 de Marzo del 2009, por el S/1 Jhonny Vargas, integrante de la primera Compañía del Destafront N° 11 para ser revisada por la oficina de hidrocarburos con objeto de determinar si el referido vehículo era utilizado para el contrabando de extracción de combustible para la República de Colombia, mediante el tanque de gasolina adaptado. Al momento de la retención del vehículo para la revisión no se detectó que el vehículo transportara arroz porque se encontraba oculto en la parte inferior del vehículo de manera de fardos contentivos de 24 unidades de 1kg cada uno para un total de 32 fardos. En tal sentido en la indicación del capitán Jonathan Barreto al Cap. Carlos Pacheco , le notifique que dos efectivos que trabajan en el destacamento le habían solicitado dinero a la ciudadana y al notar mi presencia en el sitio adoptó una actitud nerviosa, quien fue identificada como Carmen Zulay Rivera laguado, a quien se le pregunto que si era la dueña de la camioneta y manifestó que le pertenecía al esposo de una amiga que estaba en el exterior de la sede del Comando , que el día 05 de marzo le fue retenida como a las 13: 30 horas y que le había entregado 8000 bf a los alrededores de la almacenadora en urea a un ciudadano de nombre Pablo para el un teniente que se llamaba Medina y procedió a ratificar la denuncia la ciudadana de la entrega del dinero. Hechos estos que fue puesto a disposición de la Fiscalía Vigésima Tercero del Ministerio Público.
Conjuntamente con el acta policial, la representación fiscal consignó los siguientes documentos de investigación: 1.-Acta de denuncia formulada por la ciudadana Carmen Zulay Rivera Laguado (f. 09 ) 2.- Factura Original de la empresa lacteos la Vaquita C.A (f. 10) 3.- Guia de movilización de productos alimenticios terminados (f. 11) 4.- Acta de retención de vehículo marca Ford, modelo supercab, placas 22SEAR, color negro serial de carrocería (8YTR0L558A134)
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
+ Al folio 28 corre agregado solicitud del vehículo del ciudadano Raul Torrado ante la Fiscalía del Ministerio Público
+ Al folio 29 corre agregado copia certificada de reserva de dominio del vehículo ante Banfoandes
+ A los folios 37 al 40 corre agregado Dictamen Pericial del vehículo practicada por funcionarios de la Guardi Nacional de Venezuela donde concluye:
• que la placa VIN de Carroceria se encuentra original a la planta ensambladora.
• La placas Dast Panel de Carroceria se encuentra original a la planta ensambladora
• El serial de chasis se encuentra original de la planta ensambladora
• Se verifico ante el sistema SIIPOL, constatando que el mismo no se encuentra solicitado ante este Cuerpo Policial y de por ante el I.N.T.T.T., registra a nombre de Ramirez Niño Gustavo Adolfo.
+ A los folios 175 y 176 corre agregada acta de la Negativa del vehículo al ciudadano Raul Alfonso Torrado Jimenez, por cuanto el mismo se encuentra incurso por la presunta comisión de Extracción Ilegal de sustancias(gasolina) y por contrabando extracción ( alimentos de primera necesidad).
+ A los folios 199 al 201 corre agregada solicitud del ciudadano Raul Torrado ante este Tribunal

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público todavía se encuentra en la etapa preparatoria.
En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por personas desconocidas, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano RAUL ALFONSO TORRADO JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano RAUL ALFONSO TORRADO JIMENEZ, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE CMIONETA, MARCA FORD, TIPO PICK UP, MODELO SUPER BAN, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR SA30314, COLO BLANCO, AÑO 1997, SERIAL DE CARROCERIA UYTRX08L558A30134, placa 225EAE, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 23 del Ministerio Público en su oportunidad legal.


El Juez Tercero de Control

El Secretario

Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN