REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003227
ASUNTO : SP11-P-2009-003227

CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano Eduardo Prato, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1980, COLOR VERDE y BEIGE, PLACA SAN58U, SERIAL DE CARROCERIA N° 1T19AAV320757, SERIAL DE MOTOR N° AAV320757; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inicio en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 del Comando Regional No.1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando como órgano de policía de Investigación Penal, cuando en fecha 18-10-2009, encontrándose en el Punto de Control Fijo de Peracal específicamente en el sentido San Antonio Rubio, San Cristóbal, observamos que se acerco un vehículo y se ordeno estacionar a mano derecha MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VERDE Y BEIGE, PLACAS SAN58U el cual era conducido por el ciudadano Eduardo Prato y el mismo presento copia fotostática del certificado de Registro del vehículo 3173747 a nombre de Víctor Manuel García Díaz, donde refleja los datos del vehículo. Se le informo al Fiscal y fue puesto a disposición de la Fiscalía Vigésima 8del Ministerio Público.
Conjuntamente con el acta policial, la representación fiscal consignó los siguientes documentos de investigación: Acta de investigación Penal CR1-DF-11-ARA CIA-SIP-714 de fecha 18OCT09,
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
• Al folio 11 corre agregado copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 3173747
• Al folio 14 corre agregado experticia n° 000974 suscrita por el Inspector Gustavo Adolfo Jiménez y detective Victor julio Perez expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Antonio, en donde concluye:
: La placa identificadora del serial de la carroceria 1T19AAV320757 SUPLANTADA
: El serial de carrocería 1ES ORIGINAL
: El serial de motor AAV320757 ES ORIGINAL
: Se consulto por ante el Sistema de información policial y el mismo no presenta ninguna solicitud ante el Cuerpo Policial Al folio 44 corre agregado experticia del documento de autenticidad o Falsedad practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Antonio donde concluye que el Certificado de Registro de Vehículo N° 2068702 es AUTENTICO y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS
• A los folioS 19 al 22 corre agregado documento de compraventa donde el ciudadano Victor Garcia Diaz le vende a Jose Resurreción Gomez Rodriguez y Jose Resurección Gomez le vende a Eduardo Prato
• Al folio 24 corre agregado experticia del Certificado de Registro de vehículo donde concluye que es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
• Al folio 25 corre agregado original del Certificado de Registro de vehiculo
• A los folios 26 al 33 corre agregado copia certificada por Notaria de los documentos de compraventa
• Al folio 34 corre agregado oficio 20F8-5827-09 de la Fiscalía 8 del Ministerio Público donde Niega la entrega del vehículo al ciudadano Eduardo Soto, ya que dicho vehículo presenta una suplantación de placa identificadora del serial de carroceria
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público debe ahondar en la investigación para determinar si el ciudadano Eduardo Prato, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1980, COLOR VERDE y BEIGE, PLACA SAN58U, SERIAL DE CARROCERIA N° 1T19AAV320757, SERIAL DE MOTOR N° AAV320757 es el propietario o tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor, del hecho imputado.
En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por el ciudadano EDUARDO PRATO, considera este Juez, que : La placa identificadora del serial de la carroceria 1T19AAV320757 SUPLANTADA
: El serial de carrocería 1ES ORIGINAL
: El serial de motor AAV320757 ES ORIGINAL Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano EDUARDO PRATO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano EDUARDO PRATO en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1980, COLOR VERDE y BEIGE, PLACA SAN58U, SERIAL DE CARROCERIA N° 1T19AAV320757, SERIAL DE MOTOR N° AAV320757, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 8 del Ministerio Público en su oportunidad legal.


El Juez Tercero de Control

El Secretario

Abg. Karina Teresa Duque Duran