REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001400
ASUNTO : SP11-P-2008-001400
RESOLUCION CONDENATORIA ARTICULO 46 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JONNATHAN FERNANDO RODRIGUEZ CONTRERAS
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
CAPITULO I
APERTURA DE LA AUDIENCIA
En virtud de haberse celebrado audiencia especial, En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, 27 de Noviembre del 2009, en cumplimiento del debido proceso y en acatamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; audiencia especial, seguida en contra del ciudadano RODRÍGUEZ CONTRERAS YONATHAN FERNANDO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Yohana Lozada Cuellar, el tribunal decide en los siguientes términos:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según acta policial No. 112, en fecha 13 de abril de 2008, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira Ureña, se encontraban realizando labores de patrullaje, por el sector la Esperanza, parte alta, y se les acerco una ciudadana de nombre Mary Yohanna Lozada Cuellar, informando que encontrándose durmiendo en su casa a eso de las 06:00 horas de la mañana, llego su ex concubino y le empezó a golpear la puerta y como no abrió le lanzo una botella por la ventana y le decía palabras obscenas, se subió al techo y como no pudo ingresar bajo y continuo dándole punta pie a la puerta hasta doblarla e ingresando a la misma y una vez adentro la amenazaba de muerte y sin mediar palabras la agarro por con las manos por el cuello; igualmente le indico a la Comisión Policial que el ciudadano se encontraba en su residencia, trasladados en el lugar fueron atendidos por un ciudadano, a quien la víctima señalo como su agresor, razón por la que se procedio a su detención preventiva.
Al folio 3 consta Denuncia interpuesta por la ciudadana víctima Mary Yohanna Lozada Cuellar, por antela Comisaría Policial de Ureña, quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy Viernes 27 de Noviembre de 2009, siendo las 09:40 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra del ciudadano RODRÍGUEZ CONTRERAS YONATHAN FERNANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.694.272, soltero, Obrero, hijo de Sami Fernando Rodríguez (v) y de Dexi Janeth Contreras (v), domiciliado en la Urbanización la Esperanza, vereda 2, con calle 16, No. 16-49, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-074.69.95, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Yohana Lozada Cuellar.
Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores Rondón, el acusado, el Defensor Público Penal Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, actuando en este acto en virtud del principio de la unidad de la Defensa Pública, y la víctima ciudadana Mary Yohanna Lozada Cuellar.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Henry Flores Rondón, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo no me presente todas las veces porque me botaban del trabajo, el resto yo cumplí, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Defensor Público del imputado, quien expuso: “Ciudadana Juez, considerando que el objetivo principal del régimen de prueba consistía en que cesaran las agresiones contra la víctima y efectivamente cumplida la misma, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima Mary Yohanna Lozada Cuellar, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
En este estado, se verifica por órgano de secretaria en el libro de presentaciones, constatándose que el acusado no cumplió efectivamente con el régimen impuesto en la audiencia preliminar y posterior audiencia de verificación de condiciones donde se le amplia la alternativa suspensión condicional del proceso.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia especial en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo y la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de Julio de 2008, pasa a decidir, lo cual hace en los siguientes términos:
En virtud de la admisión de los hechos realizada ante esté Tribunal en fecha 09 de Julio del 2008, y el incumplimiento de la condición de presentaciones ante la Oficina de alguacilazgo, este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria, en fundamento al artículo 26, 49, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1,5, 6,7, 10, 23, 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Yohana Lozada Cue, al ciudadano: RODRÍGUEZ CONTRERAS YONATHAN FERNANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.694.272, soltero, Obrero, hijo de Sami Fernando Rodríguez (v) y de Dexi Janeth Contreras (v), domiciliado en la Urbanización la Esperanza, vereda 2, con calle 16, No. 16-49, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-074.69.95.
* Se aplica la dosimetría el delito de VIOLENCIA FÍSICA, supra señalado estipula una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18 )MESES DE PRISION, el cual determinando se toma la minina en fundamento al artículo 37 del Código Penal, y en aplicación directa del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se disminuye la mitad de la pena, quedando una pena a imponer por esté delito de SEIS (06) MESES DE PRISION.
* Se aplica la dosimetría el delito de AMENAZA, supra señalado estipula una pena de DIEZ(10) A VEINTIDOS(22 )MESES DE PRISION, el cual determinando su termino mínimo en fundamento al artículo 37 del Código Penal, y en aplicación directa del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se disminuye la mitad de la pena y existiendo concurrencia de delito de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, quedando una pena a imponer por esté delito de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍASDE PRISION.
* Ahora bien aplicando la disimetría en el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, supra señalado, estipula una pena de UN (01) A TRES(03) AÑOS el cual se le toma la minima en fundamento al artículo 37 del Código Penal, y en aplicación directa del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se disminuye un tercio de la pena, quedando en OCHO(08) MESES
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Por lo que estipuladas las penas para los tres punibles señalados, se suman las misma quedando en definitiva la pena a imponer al ciudadano RODRÍGUEZ CONTRERAS YONATHAN FERNANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.694.272, soltero, Obrero, hijo de Sami Fernando Rodríguez (v) y de Dexi Janeth Contreras (v), domiciliado en la Urbanización la Esperanza, vereda 2, con calle 16, No. 16-49, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-074.69.95; de UN (01) AÑO, DE PRISIÓN. Así se decide.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano RODRÍGUEZ CONTRERAS YONATHAN FERNANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de octubre de 1.984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.694.272, soltero, Obrero, hijo de Sami Fernando Rodríguez (v) y de Dexi Janeth Contreras (v), domiciliado en la Urbanización la Esperanza, vereda 2, con calle 16, No. 16-49, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-074.69.95, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Yohana Lozada Cuellar, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena de igual forma al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano RODRÍGUEZ CONTRERAS YONATHAN FERNANDO, plenamente identificado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Las partes quedaron debidamente notificadas. Déjese copia debidamente certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente, en su oportunidad legal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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