REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002094
ASUNTO : SP11-P-2009-002094


RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. ROSSY BRICEÑO
IMPUTADO: JUAN TARAZONA ORTEGA
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CAROLINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 26 del Ministerio Público, contra el imputado JUAN TARAZONA ORTEGA, colombiano, mayor de edad, natural de Cucutilla, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de mayo de 1.979, de 30 años de edad, analfabeto titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.131040, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hermes Tarazona (f) y de Teresa Ortega (v), residenciado en la carrera 1, entre calles 5 y 6, Nº 5-70, Barrio la Peza, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D. Y. M. G. (se omite); este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 10 de julio 2009, a las 12:30 horas de la noche, y están referidos en Acta Policial Nº 065, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Ureña de la Policía del Estado Táchira, en la cual señalan que mientras cumplían funciones ordinarias de patrullaje recibieron reporte radiofónico informándoles que debían trasladarse a carrera 1, entre calles 5 y 6, Nº 5-70, Barrio la Peza, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, ante la denuncia de un delito contra la familia, al llegar al lugar se entrevistaron con una ciudadana de nombre Candelaria Gonzalez Cauca, colombiana titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.326.515, quien les informó que su concubino (imputado de autos), llegó en estado de ebriedad, a insultarla al igual que a su menor hija D. Y. M. G. (identidad omitida), víctima de autos, quien les señaló haber sido golpeada en su rostro por el imputado, señalándoles a su supuesto agresor, al que procedieron a intervenirle policialmente trasladándole a su Comando Policial y quedó identificado como JUAN TARAZONA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cucutilla, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de mayo de 1.979, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.131040, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hermes Tarazona (f) y de Teresa Ortega (v), residenciado en la carrera 1, entre calles 5 y 6, Nº 5-70, Barrio la Peza, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, imputado de autos), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (quien fue aprehendido y puesto a disposición de la Fiscalía actuante

Acompaña con la descrita acta policial los siguientes elementos:

• Al folio (04) de las actas corre Denuncia formulada por ante el órgano policial actuante hecha por la victima de autos, D. Y. M. G. (identidad omitida), en la cual refiere la manera como fue objeto de agresiones físicas por parte del aprehendido, imputado en la presente causa.
• Al folio (08), corre informe médico de fecha 11 de julio de 2009, realizado por persona no identificada, con sello de la Corporación de Salud en el cual refiere que la victima de autos presenta conforme se interpreta Aumento de volumen en pómulo izquierdo + ó – de 5 centímetros, y hematoma marcado sin otra alteración
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, lunes 14 de diciembre de 2009, siendo las 10:15 horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN TARAZONA ORTEGA, colombiano, mayor de edad, natural de Cucutilla, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de mayo de 1.979, de 30 años de edad, analfabeto titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.131040, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hermes Tarazona (f) y de Teresa Ortega (v), residenciado en la carrera 1, entre calles 5 y 6, Nº 5-70, Barrio la Peza, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque; la Secretaria; Abg. Rossy Briceño; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández; la victima Dani Yesenia Méndez González, el imputado y su Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a el Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JUAN TARAZONA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D. Y. M. G. (se omite), solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al imputado JUAN TARAZONA ORTEGA si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora pública penal, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo quien refirió: “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado JUAN TARAZONA ORTEGA, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Encontrándose presente la victima Dani Yesenia Méndez González, el Juez le cede el derecho de palabra manifestando: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra a el Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía en representación de la victima que se encuentra presente no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JUAN TARAZONA ORTEGA, colombiano, mayor de edad, natural de Cucutilla, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de mayo de 1.979, de 30 años de edad, analfabeto titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.131040, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hermes Tarazona (f) y de Teresa Ortega (v), residenciado en la carrera 1, entre calles 5 y 6, Nº 5-70, Barrio la Peza, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D. Y. M. G. (se omite). Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
DE LA TESTIMONIALES:
1) EXPERTOS: De los detectives LUIS SIERRA, MUGUEL RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio es útil por ser la funcionaria que suscribió la inspección técnica N° 312 de fecha 23/07/2009, practicada en el lugar de los hechos.
TESTIGOS:
2) De los funcionarios CABO SSEGUNDO HERNANDEZ LUIS y cabo segundo ALICASTRO DENY, adscritos a la Policía de Ureña, cuyo testimonio es útil y necesario por ser los funcionarios que aprehendieran al imputado y observares las lesiones que presentaba la victima.
3) Agente IVIC SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo su testimonio útil necesario por ser la funcionario investigador.
4) De la ciudadana CANDELARIA GONZALEZ CACUA, cuyo testimonio es útil y necesario por ser la progenitora de la adolescente victima del presente asunto.
5) Declaración de la Victima DANY YESENIA MENDEZ GONZALEZ, cuyo testimonio es útil y necesario por ser la victima del presente asunto.
DOCUMENTALES: 1) Informe medico practicado a la adolescente DANI YESENIA MENDEZ, EL CUAL SE DESPRENDE ENTYRE OTRAS COSAS QUE LA MISMA PRESENTA aumento de volumen en pómulo izquierdo, eritema moderado. 2) Inspección Técnica N° 312 de fecha 23/07/2009 suscrita por los funcionarios Luis Sierra, Miguel Rodríguez.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JUAN TARAZONA ORTEGA, colombiano, mayor de edad, natural de Cucutilla, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de mayo de 1.979, de 30 años de edad, analfabeto titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.131040, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hermes Tarazona (f) y de Teresa Ortega (v), residenciado en la carrera 1, entre calles 5 y 6, Nº 5-70, Barrio la Peza, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D. Y. M. G. (se omite); la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 14 de Diciembre del 2009, hasta el 14 de Diciembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Llevar un mercado cada tres meses al Geriátrico de Ureña estado Táchira, debiendo consignar factura de compra y constancia de dichas entregas. 4.- Acudir a Alcohólicos Anónimos, debiendo traer constancia de asistencia.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JUAN TARAZONA ORTEGA, colombiano, mayor de edad, natural de Cucutilla, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de mayo de 1.979, de 30 años de edad, analfabeto titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.131040, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hermes Tarazona (f) y de Teresa Ortega (v), residenciado en la carrera 1, entre calles 5 y 6, Nº 5-70, Barrio la Peza, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D. Y. M. G. (se omite), de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico
DE LA TESTIMONIALES:
6) EXPERTOS: De los detectives LUIS SIERRA, MUGUEL RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio es útil por ser la funcionaria que suscribió la inspección técnica N° 312 de fecha 23/07/2009, practicada en el lugar de los hechos.
TESTIGOS:
7) De los funcionarios CABO SSEGUNDO HERNANDEZ LUIS y cabo segundo ALICASTRO DENY, adscritos a la Policía de Ureña, cuyo testimonio es útil y necesario por ser los funcionarios que aprehendieran al imputado y observares las lesiones que presentaba la victima.
8) Agente IVIC SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo su testimonio útil necesario por ser la funcionario investigador.
9) De la ciudadana CANDELARIA GONZALEZ CACUA, cuyo testimonio es útil y necesario por ser la progenitora de la adolescente victima del presente asunto.
10) Declaración de la Victima DANY YESENIA MENDEZ GONZALEZ, cuyo testimonio es útil y necesario por ser la victima del presente asunto.
DOCUMENTALES: 1) Informe medico practicado a la adolescente DANI YESENIA MENDEZ, EL CUAL SE DESPRENDE ENTYRE OTRAS COSAS QUE LA MISMA PRESENTA aumento de volumen en pómulo izquierdo, eritema moderado. 2) Inspección Técnica N° 312 de fecha 23/07/2009 suscrita por los funcionarios Luis Sierra, Miguel Rodríguez.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JUAN TARAZONA ORTEGA por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D. Y. M. G. (se omite), de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JUAN TARAZONA ORTEGA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 14 de diciembre de 2009, hasta el 14 diciembre de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Llevar un mercado cada tres meses al Geriátrico de Ureña estado Táchira, debiendo consignar factura de compra y constancia de dichas entregas. 4.- Acudir a Alcohólicos Anónimos, debiendo traer constancia de asistencia.
Presente el acusado, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA