REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001930
ASUNTO : SP11-P-2009-001930


RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARIKARINA TERESA DUQUE
FISCAL: ABGIOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIA: ABG. ROSSY BRICEÑO
IMPUTADO: JAIME ANTONIO VILCHEZ GOMEZ
DEFENSORA: ABG. JOSE FELIX HERNANDEZ


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado MARJA LORENA SANABRIA, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el acusado: JAIME ANTONIO VILCHEZ GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, de 43 años de edad, hijo de Margarita Gómez (V) y José Antonio Vilchez (F), titular de la cedula de identidad N° V.-21510709, soltero, de profesión u oficio Fabricante de Jeans, residenciado en la calle 9 N° 10-50, plaza vieja Ureña Estado Táchira, teléfono 0412-0591024; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Consta en actuaciones presentadas por la representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Acta Policial en la que se lee que: “El día 18 de Junio del 2009, funcionarios de la Guardia Nacional Del La República Bolivariana de Venezuela, Sargento Tercero FLORES SARMIENTO LUIS, y Sargento Segundo RUIZ PARRA HUGO, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 15:00 horas de la tarde encontrándose de servicio en el canal 2 que se encuentra en la vía que conduce San Antonio del Táchira, San Cristóbal, Rubio, en compañía del Sargento Segundo RUIZ PARRA HUGO, procedieron a la revisión de un vehiculo marca Chevrolet, color gris solicitándole la documentación personal del conductor del vehiculo quien quedo como JAIME ANTONIO VILCHEZ GOMEZ, pudiendo observar los funcionarios que la misma era presuntamente falsa por presentar las siguientes características: alteración de litográfica, y un montaje de fotográfica sobre el papel moneda, trasladando al ciudadano a la oficina de la ONIDEX, en peracal, siendo atendido por el funcionario JOSE RUIZ, quien informo lo siguiente: para la fecha de expedición de la cedula de identidad N° 21510709, de fecha 21/12/2003, la numeración iba en forma consecutiva en 23 millones y se presume que el numero asignado a este ciudadano era código libre posteriormente el 15/01/2008, le fue expedido un duplicado por presunto extravío de la original para disimular el primer despacho de cedula de identidad que fue obtenido en forma fraudulenta utilizando un documento forjado específicamente partida de nacimiento, para la fecha de expedición de la cedula este tenia 38 años de edad, y por lo tanto la cedulación debía ser autorizada por la ONIDEX, lo cual fue incumplido por el ciudadano burlando a los funcionarios de misión de identidad en virtud de dicha información los funcionarios detienen preventivamente a este ciudadano y lo ponen a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Al folio 2 y 3 de las actas procesales corre inserta acta policial de fecha 18 de Junio del 2009, signada con el N° 0366, suscrita por los funcionarios aprehensores donde los mismos dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del hoy imputado.
2.- Al folio 4 corre inserta acta de entrevista rendida por el ciudadano CARLOS JAVANNY SOAZO, donde el mismo es testigo presencial del procedimiento.
3.- Al folio 12 de las actas procesales corre inserto experticia de fecha 18 de Junio del 2009, signada con el N° 418, efectuado al documento de identidad donde el experto concluye que la misma es FALSA Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.
4.- Al folio 13 de las actas corre inserto documento de identidad.-
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 14 de diciembre del mes de de 2009, siendo las 11:00 de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez Abg. Karina Tersa Duque y la secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Iohann Calderon y el imputado JAIME ANTONIO VILCHEZ GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, de 43 años de edad, hijo de Margarita Gómez (V) y José Antonio Vilchez (F), titular de la cedula de identidad N° V.-21510709, soltero, de profesión u oficio Fabricante de Jeans, residenciado en la calle 9 N° 10-50, plaza vieja Ureña Estado Táchira, teléfono 0412-0591024. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano JAIME ANTONIO VILCHEZ GOMEZ, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. En este estado el Juez previo escuchar las partes hace un control de la acusación admitiendo la misma tanto en la calificación jurídica como los medios probatorios. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de JAIME ANTONIO VILCHEZ GOMEZ, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa Abg. José Félix Hernandez procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito el desglose y por ende la entrega de la cedula de identidad que corre inserta en el folio 66 de la presenta causa es todo”. La Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: JAIME ANTONIO VILCHEZ GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, de 43 años de edad, hijo de Margarita Gómez (V) y José Antonio Vilchez (F), titular de la cedula de identidad N° V.-21510709, soltero, de profesión u oficio Fabricante de Jeans, residenciado en la calle 9 N° 10-50, plaza vieja Ureña Estado Táchira, teléfono 0412-0591024; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
1) Declaración de los Funcionarios SM/3 FLORES SARMIENTO LUIS y SM/2 RUIZ PARRA HUGO, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Tercer Peloton, Punto de Control Peracal. 2) Declaración del ciudadano CARLOS JOVANNY SOAZO CRUZ, testigo del presente caso. 3) Declaración de la Funcionaria Sub Inspector ANGIE SANCHEZ MONTAÑEZ, adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, quien suscribió la Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062-418 de fecha 18 de Junio del 2009 , concluyendo que el documento es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede el acusado: JAIME ANTONIO VILCHEZ GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, de 43 años de edad, hijo de Margarita Gómez (V) y José Antonio Vilchez (F), titular de la cedula de identidad N° V.-21510709, soltero, de profesión u oficio Fabricante de Jeans, residenciado en la calle 9 N° 10-50, plaza vieja Ureña Estado Táchira, teléfono 0412-0591024; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 14 de Diciembre del 2009, hasta el 14 de Diciembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Llevar tres (03) mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de ello al Tribunal.3.- prohibición de cometer otro hecho delictivo. 3.- Presentarse a todos los actos del proceso.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del JAIME ANTONIO VILCHEZ GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, de 43 años de edad, hijo de Margarita Gómez (V) y José Antonio Vilchez (F), titular de la cedula de identidad N° V.-21510709, soltero, de profesión u oficio Fabricante de Jeans, residenciado en la calle 9 N° 10-50, plaza vieja Ureña Estado Táchira, teléfono 0412-0591024; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes: 1) Declaración de los Funcionarios SM/3 FLORES SARMIENTO LUIS y SM/2 RUIZ PARRA HUGO, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Tercer Peloton, Punto de Control Peracal. 2) Declaración del ciudadano CARLOS JOVANNY SOAZO CRUZ, testigo del presente caso. 3) Declaración de la Funcionaria Sub Inspector ANGIE SANCHEZ MONTAÑEZ, adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, quien suscribió la Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062-418 de fecha 18 de Junio del 2009 , concluyendo que el documento es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del JAIME ANTONIO VILCHEZ GOMEZ; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado JAIME ANTONIO VILCHEZ GOMEZ, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 14 de diciembre del 2009 hasta el 14 de diciembre del 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Llevar tres (03) mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de ello al Tribunal.3.- prohibición de cometer otro hecho delictivo. 3.- Presentarse a todos los actos del proceso.
QUINTO: SE ACUERDA la solicitud del defensor Privado, el desglose de la cedula de identidad.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA