REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000710
ASUNTO : SP11-P-2009-000710


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCJHEZ RIOS
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADOS: DIEGO ALVAREZ SAYAGO
PEDRO RODOLFO BARAJAS RODRIGUEZ
JENNIFER KATHERINE ALVAREZ CARDENAS y
HERMES ANDRES HERRERA AGELVIS
DEFENSORA: ABG. ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-07-2009, en contra los acusados DIEGO ALVAREZ SAYAGO, PEDRO RODOLFO BARAJAS RODRIGUEZ, JENNIFER KATHERINE ALVAREZ CARDENAS y HERMES ANDRES HERRERA AGELVIS, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 28-07-2009 se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados: DIEGO ALVAREZ SAYAGO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 10 de Abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Jairo Álvarez (v), y de Rosalba Sayago (v) titular de la cedula de identidad N° V-19.385.804, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0416-1709976, residenciado en Cayetano Redondo, Bloque 2, Apto 02-01, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, PEDRO RODOLFO BARAJAS RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Mayo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Pedro Barajas (v), y de Ana Josefa Rodríguez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.126.322, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7715731, residenciado en el Barrio Lagunitas, calle 7, carrera0 N° 7-25, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, JENNIFER KATHERINE ALVAREZ CARDENAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 14 de mayo de 1986, de 22 años de edad, hija de Carlos Orlando Álvarez (v), y de Coromoto Hermelinda Cárdenas (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.465.460, soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7717480, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo Bloque 1, piso 3, Apto 03-06, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y HERMES ANDRES HERRERA AGELVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de marzo de 1989, de 19 años de edad, hijo de Hermes Herrera (v), y de Rosa Esperanza Agelvis (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.689.462, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7717216, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo carrera 7 N° 6-42, Juguetería Roa y Roa, diagonal a la Yamaha, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad alo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para las acusadas, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 28 de julio de 2009, hasta el 28 de Julio del 2010 debiendo los acusados cumplir con la siguientes condiciones 1.- Presentarse dos (02) veces cada cuatro (04) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse inmiscuidos en cualquier hecho punible. 3.- La obligación de donar cada uno de ellos dos mercados al Geriátrico de Ureña, ubicado en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, debiendo consignar constancia de tal hecho.

Presentes los acusados en su oportunidad manifestaron: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por ella misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



Así mismo, En el día de hoy, jueves 10 de 2009, siendo las 08:30 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de prueba Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas: DIEGO ALVAREZ SAYAGO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 10 de Abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Jairo Álvarez (v), y de Rosalba Sayago (v) titular de la cedula de identidad N° V-19.385.804, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0416-1709976, residenciado en Cayetano Redondo, Bloque 2, Apto 02-01, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, PEDRO RODOLFO BARAJAS RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Mayo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Pedro Barajas (v), y de Ana Josefa Rodríguez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.126.322, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7715731, residenciado en el Barrio Lagunitas, calle 7, carrera0 N° 7-25, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, JENNIFER KATHERINE ALVAREZ CARDENAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 14 de mayo de 1986, de 22 años de edad, hija de Carlos Orlando Álvarez (v), y de Coromoto Hermelinda Cárdenas (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.465.460, soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7717480, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo Bloque 1, piso 3, Apto 03-06, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y HERMES ANDRES HERRERA AGELVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de marzo de 1989, de 19 años de edad, hijo de Hermes Herrera (v), y de Rosa Esperanza Agelvis (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.689.462, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7717216, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo carrera 7 N° 6-42, Juguetería Roa y Roa, diagonal a la Yamaha, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala; Teofilo Hernández, el Fiscal Octavo, en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, Abg. Iohan Calderón Pérez y los imputados. En este estado solicitaron el derecho de palabra los imputados señalando cada uno de ellos en su oportunidad su deseo de revocar a su defensora privada Abg. Johana Ramírez Bustamante nombrando a la Abg. Rosa Esperanza Yonekura Arguello, quien estando presente manifestó, “Ciudadana Juez, acepto el nombramiento que se me hace en este acto y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto e impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándoles a cada uno de ellos el derecho de palabra manifestando DIEGO ALVAREZ SAYAGO: “Ciudadana Juez, cumplí con las presentaciones impuestas y done los mercados que se me ordenaron”. PEDRO RODOLFO BARAJAS RODRIGUEZ “Ciudadana Juez, cumplí con las presentaciones impuestas y done los mercados que se me ordenaron”. JENNIFER KATHERINE ALVAREZ CARDENAS “Ciudadana Juez, cumplí con las presentaciones impuestas y done los mercados que se me ordenaron”. HERMES ANDRES HERRERA AGELVIS “Ciudadana Juez, cumplí con las presentaciones impuestas y done los mercados que se me ordenaron”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rosa Esperanza Yonekura Arguello, defensora de los imputados quien expuso: “Consigno en este acto las constancias de donaciones de los mercados hechas por mis clientes, y visto el cumplimiento por parte de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que los acusados DIEGO ALVAREZ SAYAGO, PEDRO RODOLFO BARAJAS RODRIGUEZ, JENNIFER KATHERINE ALVAREZ CARDENAS y HERMES ANDRES HERRERA AGELVIS cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 28-07-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los acusados DIEGO ALVAREZ SAYAGO, PEDRO RODOLFO BARAJAS RODRIGUEZ, JENNIFER KATHERINE ALVAREZ CARDENAS y HERMES ANDRES HERRERA AGELVIS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos DIEGO ALVAREZ SAYAGO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 10 de Abril de 1989, de 19 años de edad, hijo de Jairo Álvarez (v), y de Rosalba Sayago (v) titular de la cedula de identidad N° V-19.385.804, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0416-1709976, residenciado en Cayetano Redondo, Bloque 2, Apto 02-01, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, PEDRO RODOLFO BARAJAS RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Mayo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Pedro Barajas (v), y de Ana Josefa Rodríguez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.126.322, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7715731, residenciado en el Barrio Lagunitas, calle 7, carrera0 N° 7-25, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, JENNIFER KATHERINE ALVAREZ CARDENAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 14 de mayo de 1986, de 22 años de edad, hija de Carlos Orlando Álvarez (v), y de Coromoto Hermelinda Cárdenas (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.465.460, soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7717480, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo Bloque 1, piso 3, Apto 03-06, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y HERMES ANDRES HERRERA AGELVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de marzo de 1989, de 19 años de edad, hijo de Hermes Herrera (v), y de Rosa Esperanza Agelvis (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.689.462, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-7717216, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo carrera 7 N° 6-42, Juguetería Roa y Roa, diagonal a la Yamaha, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA