REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003340
ASUNTO : SP11-P-2009-003340
Visto el escrito presentado por la Abogada RAIZA RAMIREZ PINO FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, y Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Octubre del 2009, funcionarios adscritos a la sub. Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas estando en labores de patrullaje preventivo, fueron abordados por un ciudadano quien no quiso aportar sus datos por temor a represalias, quien informo que en la calle principal de el Sector Libertadores de America San Antonio del Táchira habían un ciudadano que recién cumplió condena el Centro Penitenciario del Occidente y presuntamente distribuye Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. En vista de la información suministrada por el denunciante en vehiculo particular le señalo la vivienda de color rosada con ventana de color negro contador de luz N° 5380 En virtud de dicha información se solicitó a la Fiscalía del Ministerio público el trámite de la correspondiente Orden de allanamiento.
En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:
• Acta de investigación Penal S/N de fecha 20 de Octubre de 2009
• Acta de investigación Penal S/N de fecha 13 de Noviembre de 2009
• Autorización Judicial de Allanamiento y Fijación Fotográfica
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:
Por LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
LA SECRETARIA
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