REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003137
ASUNTO : SP11-P-2007-003137
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADOS: FELIX HERNÁNDEZ DUEÑAS, WILKYN FERNÁNDO HERNÁNDEZ FRONTADO, FELIX ENRIQUE HERNÁNDEZ FRONTADO
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 17 de noviembre de 2008 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra de los acusados 1) FELIX HERNÁNDEZ DUEÑAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Zuata, Departamento Boyaca, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de febrero de 1.952, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.672.612, soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de Agustín Hernández (F) y Ana Josefa Dueñas (F), residenciado en la calle 21, sector los palones, No. 2-47, diagonal a la Iglesia los Palones, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-871.99.94; 2) WILKYN FERNÁNDO HERNÁNDEZ FRONTADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 05 de Enero de 1.981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.435.028, soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de Félix Hernández Dueños (V) y de Gladis Antonia Frontado (V), residenciado en la calle 21, sector los palones, No. 2-47, diagonal a la Iglesia los Palones, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0414-075.78.69. 3) FELIX ENRIQUE HERNÁNDEZ FRONTADO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 05 de diciembre de 1.983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.233.413, casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Félix Hernández (V) y de Gladis Antonia Frontado (V), residenciado en la calle 21, sector los palones, No. 2-47, diagonal a la Iglesia los Palones, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-572.08.40; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Mardonio Mancilla Sandoval; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia del día 17 de noviembre de 2008, del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados 1) FELIX HERNÁNDEZ DUEÑAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Zuata, Departamento Boyaca, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de febrero de 1.952, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.672.612, soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de Agustín Hernández (F) y Ana Josefa Dueñas (F), residenciado en la calle 21, sector los palones, No. 2-47, diagonal a la Iglesia los Palones, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-871.99.94; 2) WILKYN FERNÁNDO HERNÁNDEZ FRONTADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 05 de Enero de 1.981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.435.028, soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de Félix Hernández Dueños (V) y de Gladis Antonia Frontado (V), residenciado en la calle 21, sector los palones, No. 2-47, diagonal a la Iglesia los Palones, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0414-075.78.69. 3) FELIX ENRIQUE HERNÁNDEZ FRONTADO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 05 de diciembre de 1.983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.233.413, casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Félix Hernández (V) y de Gladis Antonia Frontado (V), residenciado en la calle 21, sector los palones, No. 2-47, diagonal a la Iglesia los Palones, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-572.08.40; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Mardonio Mancilla Sandoval. Presentes: el Juez, José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, los acusados y su defensora publica Abg. Nancy Lorena Rodríguez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplimos con las presentaciones impuestas, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Nancy Lorena Rodríguez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, así mismo consigno constancia del ciudadano Felipe Hernández de que cumplió su labor social, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal para lo cual represento en este acto a la victima, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por los procesados FELIX HERNÁNDEZ DUEÑAS, WILKYN FERNÁNDO HERNÁNDEZ FRONTADO y FELIX ENRIQUE HERNÁNDEZ FRONTADO constatándose de que ciertamente, los imputados dieron cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado así como de la labor social de llevar un mercado al instituto, tal como se evidencia en la constancia consignada.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Donar cada uno un (01) mercado por ochenta (80) bolívares fuertes cada uno, al Geriátrico de Rubio, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación. 3.- Informar cualquier cambio de domicilio. 4.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos FELIX HERNÁNDEZ DUEÑAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Zuata, Departamento Boyaca, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de febrero de 1.952, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.672.612, soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de Agustín Hernández (F) y Ana Josefa Dueñas (F), residenciado en la calle 21, sector los palones, No. 2-47, diagonal a la Iglesia los Palones, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-871.99.94; WILKYN FERNÁNDO HERNÁNDEZ FRONTADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 05 de Enero de 1.981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.435.028, soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de Félix Hernández Dueños (V) y de Gladis Antonia Frontado (V), residenciado en la calle 21, sector los palones, No. 2-47, diagonal a la Iglesia los Palones, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0414-075.78.69. y FELIX ENRIQUE HERNÁNDEZ FRONTADO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 05 de diciembre de 1.983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.233.413, casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Félix Hernández (V) y de Gladis Antonia Frontado (V), residenciado en la calle 21, sector los palones, No. 2-47, diagonal a la Iglesia los Palones, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-572.08.40; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Mardonio Mancilla Sandoval, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
SECRETARIA
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