REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 5 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001507
ASUNTO : SP11-P-2008-001507


Visto el escrito presentado por el Abogado WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, de los imputados EBER EDUARDO RINCON JURADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Codasi Cesar Colombia, nacido en fecha 13-06-1984, de 24 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 9.694.635, soltero, hijo de Pedro Rincón (v) y de Alcira Jurado (v), de profesión u oficio obrero, residenciado Ureña, barrio las flores, calle 7, Bis 8-19. YANDRI LISBETH SANCHEZ ZAPATA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Agua Chica Cesar, Colombia, nacida en fecha 09-05-1984, de 24 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 49.672.845, hija de Alberto Sánchez (v) y de Gloria Zapata (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado Ureña, barrio las flores, calle 7, Bis 8-19. GLORIA CECILIA ZAPATA CASTRILLON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Medellín Antioquia Colombia, nacido en fecha 21-04-1967, de 42 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 39.327.026, soltera, hija de Carlos Zapata (f) y de Ana Castrillon (v), de profesión u oficio comerciante, residenciada Ureña, barrio las flores, calle 7, Bis 8-19, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida libre de Violencia en perjuicio de YANDRI LISBETH SANCHEZ ZAPATA. GLORIA CECILIA ZAPATA CASTRILLON, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES prevista en el artículo 416 del Código penal en perjuicio de EBER EDUARDO RINCON JURADO, mediante el cual pide se ordene el CESE DE LA MEDIDA ya que sus representados tiene mas de un año con la medida de coerción en su contra y el Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo este Tribunal, para decidir previamente observa:

Este Tribunal en fecha 22 de Abril de 2008, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en donde dictó la siguiente dispositiva: 1.- DESESTIMA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de los imputados EBER EDUARDO RINCON JURADO, YANDRI LISBETH SANCHEZ ZAPATA, GLORIA CECILIA ZAPATA CASTRILLON, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES 2.- Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, 3.- SE OTORGA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados EBER EDUARDO RINCON JURADO y GLORIA CECILIA ZAPATA CASTRILLON Quienes deberán cumplir las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de alguacilazgo. 2.- No agredirse mutuamente. 4.-SE LE OTORGA A LA CIUDADANA YANDRI LISBETH SANCHEZ ZAPATA, LIBERTAD PLENA sin medida de coerción personal.

Por otra parte el Código Orgánico Procesal penal establece lo siguiente:
Artículo 244. Proporcionalidad.
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.”

Tal y como consta que en fecha 22 de Abril de 2008, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia y por cuanto el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha pedido prorroga ni tampoco ha presentado el acto conclusivo correspondiente es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho conforme a la precitada norma pues ha trascurrido mas de un año en donde los imputados de autos tiene en su contra una Medida de Coerción, situación esta que no puede ser indefinida ya que no les garantizaría la Seguridad Jurídica que dentro de un Estado de Derecho y de Justicia Social se requiere y es por lo que se declara con lugar la solicitud de la Defensa y se ordena el Cese de toda y cada una de las Medidas que pesen sobre el imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN LA FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSA Y ORDENA EL CESE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS MEDIDAS QUE PESAN EN CONTRA DE LOS imputados EBER EDUARDO RINCON JURADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Codasi Cesar Colombia, nacido en fecha 13-06-1984, de 24 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 9.694.635, soltero, hijo de Pedro Rincón (v) y de Alcira Jurado (v), de profesión u oficio obrero, residenciado Ureña, barrio las flores, calle 7, Bis 8-19. YANDRI LISBETH SANCHEZ ZAPATA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Agua Chica Cesar, Colombia, nacida en fecha 09-05-1984, de 24 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 49.672.845, hija de Alberto Sánchez (v) y de Gloria Zapata (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado Ureña, barrio las flores, calle 7, Bis 8-19. GLORIA CECILIA ZAPATA CASTRILLON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Medellín Antioquia Colombia, nacido en fecha 21-04-1967, de 42 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 39.327.026, soltera, hija de Carlos Zapata (f) y de Ana Castrillon (v), de profesión u oficio comerciante, residenciada Ureña, barrio las flores, calle 7, Bis 8-19, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida libre de Violencia en perjuicio de YANDRI LISBETH SANCHEZ ZAPATA. GLORIA CECILIA ZAPATA CASTRILLON, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES prevista en el artículo 416 del Código penal en perjuicio de EBER EDUARDO RINCON JURADO, por cuanto tiene mas de un año con la medida de coerción en su contra y el Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Notifíquese a las partes.



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA



ABG. FRANCISCO CORREA
EL SECRETARIO