REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003048
ASUNTO : SP11-P-2009-003048


Visto el escrito presentado por la Abogada RAIZA RAMIREZ PINO Fiscal Vigésimo Primero y FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 30 de Septiembre del 2009, funcionarios adscritos a la sub. Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tuvieron conocimiento por medio de un ciudadano quien no se identificó por temor a represalias en su contra, que en una vivienda aledaña residen varios ciudadanos los cuales presuntamente se dedican a la distribución de sustancias estupefaciente y psicotrópicas sobre todo los fines de semana y que dicha actividad influyen negativamente en los alumnos indicándole la vivienda en referencia la cual se trata de una vivienda unifamiliar, tipo rural con paredes de bloque frisadas y pintada de color amarillo con ventanas de color negro rejas de metal de color negro y techo de zinc. En virtud de dicha información se solicitó a la Fiscalía del Ministerio público el trámite de la correspondiente Orden de allanamiento.

En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:
• Acta de Investigación Penal S/N de fecha 30 de Septiembre de 2009
• Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Octubre de 2009
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:

Por LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



El (La) Secretario (a)