REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003554
ASUNTO : SP11-P-2008-003554
JUEZ: ABG. NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADOS: JUAN GUILLERMO GAMBOA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 27 de Marzo de 1.967, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.988.737, casado, hijo de Antonio María Gamboa (V) y de Leonilde Herrera Valderrama (F), de profesión u oficio agente aduanero, teléfono: 0416-4768188, residenciado en la carrera 7 entre calles 4 y 5 Edificio Oligino, Piso 2, Apartamento 2, San Antonio, Estado Táchira y LEYDY ALEJANDRA TORRES ESPARZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 20 de Septiembre de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.774.925, soltera, hija de Jairo Antonio Torres (V) y de Adela Esparza de Useche (V), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0426-9713101, residenciada en la carrera 7 entre calles 4 y 5 Edificio Oligino, Piso 2, Apartamento 2, San Antonio, Estado Táchira.
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de Leydy Alejandra Torres Esparza; y para la segunda el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Juan Guillermo Gamboa Herrera
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 se diciembre de 2008, en contra de los acusados JUAN GUILLERMO GAMBOA HERRERA, y LEYDY ALEJANDRA TORRES ESPARZA, por la comisión para el primero de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de Leydy Alejandra Torres Esparza; y para la segunda el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Juan Guillermo Gamboa Herrera, identificado en autos, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 01 se diciembre de 2008, dicha audiencia se celebró el día 09 de diciembre del 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos JUAN GUILLERMO GAMBOA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 27 de Marzo de 1.967, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.988.737, casado, hijo de Antonio María Gamboa (V) y de Leonilde Herrera Valderrama (F), de profesión u oficio agente aduanero, teléfono: 0416-4768188, residenciado en la carrera 7 entre calles 4 y 5 Edificio Oligino, Piso 2, Apartamento 2, San Antonio, Estado Táchira y LEYDY ALEJANDRA TORRES ESPARZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 20 de Septiembre de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.774.925, soltera, hija de Jairo Antonio Torres (V) y de Adela Esparza de Useche (V), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0426-9713101, residenciada en la carrera 7 entre calles 4 y 5 Edificio Oligino, Piso 2, Apartamento 2, San Antonio, Estado Táchira; , por la comisión para el primero de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de Leydy Alejandra Torres Esparza; y para la segunda el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Juan Guillermo Gamboa Herrera. Presentes: el Juez, Neil Ramón Torrealba Montes; la Secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses; la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el acusado y la defensora publica Abg. Nancy Lorena Rodriguez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si los acusados dieron fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplimos con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez, defensora publica del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, además consigno en el día de hoy las constancias de las entregas de mercado al Geriátrico de Ureña con sus respectivas facturas de compra es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 01 se diciembre de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 3.-Obligación de donar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancias de haber cumplido con la obligación impuesta y 4.-Prohibición de incurrir en otro hecho de la misma naturaleza; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Vista como ha sido el cumplimiento inexacta las condiciones se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JUAN GUILLERMO GAMBOA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 27 de Marzo de 1.967, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.988.737, casado, hijo de Antonio María Gamboa (V) y de Leonilde Herrera Valderrama (F), de profesión u oficio agente aduanero, teléfono: 0416-4768188, residenciado en la carrera 7 entre calles 4 y 5 Edificio Oligino, Piso 2, Apartamento 2, San Antonio, Estado Táchira y LEYDY ALEJANDRA TORRES ESPARZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 20 de Septiembre de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.774.925, soltera, hija de Jairo Antonio Torres (V) y de Adela Esparza de Useche (V), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0426-9713101, residenciada en la carrera 7 entre calles 4 y 5 Edificio Oligino, Piso 2, Apartamento 2, San Antonio, Estado Táchira; , por la comisión para el primero de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de Leydy Alejandra Torres Esparza; y para la segunda el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Juan Guillermo Gamboa Herrera, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. NEIL RAMON TORREALBA MONTES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ROSSY BRICEÑO
SECRETARIA
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