REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002630
ASUNTO : SP11-P-2008-002630
JUEZ: ABG. NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADO: ALVARO DE JESÚS ECHAVARRIA VASCO, colombiano, mayor de edad, natural de Medellín, República de Colombia; nacido en fecha 19 de diciembre de 1952, de 55 años de edad, hijo de Ricardo Echevarria (f) y Marina Vasco (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-70.042.677, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-8908029, domiciliado en residencia las Américas, sector Alta Vista, Torre C, Apartamento N° 53, Puerto Ordaz de Estado Bolívar
DEFENSORA: ABG. ELIANY GUERRERO
DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 se octubre de 2008, en contra del acusado ALVARO DE JESÚS ECHAVARRIA VASCO, identificado en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 20 se octubre de 2008, dicha audiencia se celebró el día 08 de diciembre del 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano ALVARO DE JESÚS ECHAVARRIA VASCO, colombiano, mayor de edad, natural de Medellín, República de Colombia; nacido en fecha 19 de diciembre de 1952, de 55 años de edad, hijo de Ricardo Echevarria (f) y Marina Vasco (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-70.042.677, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-8908029, domiciliado en residencia las Américas, sector Alta Vista, Torre C, Apartamento N° 53, Puerto Ordaz de Estado Bolívar; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública. Presentes: el Juez, Neil Ramón Torrealba Montes; la Secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses; la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parda Arellano, el acusado y su defensora privada Abg. Eliany Guerrero. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parda Arellano, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas y la entrega de los 4 mercados al Geriátrico de Ureña es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Eliany Guerrero, defensora privada del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, así mismo consigno 4 constancia de las entregas de los mercados al Geriátrico de Ureña con sus respectivas facturas de compra, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 20 se octubre de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio 3.- Llevar cada tres (03) meses un mercado al geriátrico de Ureña estado Táchira, debiendo consignar facturas y constancias de dicha entrega; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALVARO DE JESÚS ECHAVARRIA VASCO, colombiano, mayor de edad, natural de Medellín, República de Colombia; nacido en fecha 19 de diciembre de 1952, de 55 años de edad, hijo de Ricardo Echevarria (f) y Marina Vasco (v), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-70.042.677, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-8908029, domiciliado en residencia las Américas, sector Alta Vista, Torre C, Apartamento N° 53, Puerto Ordaz de Estado Bolívar; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ROSSY BRICEÑO
SECRETARIA
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