REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003375
ASUNTO : SP11-P-2009-003375



MEDIDA DE PROTECCION
RESOLUCIÓN:
Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de doce (12) folios útiles, solicitud de Medida de Protección, de fecha 07 de Diciembre del 2009, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público signada con el Oficio Nº 20-FS-0732-09, por medio de la cual requieren del Tribunal se proporcione protección a la ciudadana ANA EMILSE VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.465.301, de profesión u oficio secretaria, con domicilio en el Centro Poblado el Rodeo, casa N° 1-50, 2B, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-4120113, victima de amenazas a su vida y a su grupo familiar compuesto por sus hijos JHON JOSEPH DEAGUIAR VILLAMIZAR de un año, JOHANNES SCOTT DEAGUIAR VILLAMIZAR de cuatro años de edad, y JOHANNS STEVENNS DEAGUIAR VILLAMIZAR de diecinueve años de edad y de su esposo ciudadano JOAO JOSÉ DEAGUIAR GONCALVEZ, donde aparece como imputados los ciudadanos IRLANDA VILLAMIZAR GARCIA y FRANK JOSEPH VALVUENA, por la comisión del delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Amenaza de Muerte), en la causa fiscal N° 20-FS-UAV-MP-076-09. Este Tribunal para decidir observa.

Señala el Fiscal Superior del Ministerio Público que la denuncia obedece al hecho que los ciudadanos IRLANDA VILLAMIZAR GARCIA y FRANK JOSEPH VALVUENA, amenazaron con agresiones y de muerte a ella y a su grupo familiar, incluso que le van a quitar a su hijo menor si ella no les devuelve la herencia, al igual de una persona que vigila, y persigue a su esposo y lo amenaza con los dedos que le va a disparar, desde un carro gris sin placas en dos ocasiones, además que los insultos son constantes y el ciudadano FRANK JOSEPH VALVUENA trato de agredir a golpes a su esposo, incluso los amenazan para que quiten la denuncia. Por estas razones la víctima teme por su vida y la de su familia, al no saber cual será la reacción de los ciudadanos IRLANDA VILLAMIZAR GARCIA y FRANK JOSEPH VALVUENA.

De la comunicación recibida anteriormente señalada y de los recaudos que la acompañan se desprende que la ciudadana ANA EMILSE VILLAMIZAR, y su grupo familiar compuesto por sus hijos JHON JOSEPH DEAGUIAR VILLAMIZAR de un año, JOHANNES SCOTT DEAGUIAR VILLAMIZAR de cuatro años de edad, y JOHANNS STEVENNS DEAGUIAR VILLAMIZAR de diecinueve años de edad y de su esposo ciudadano JOAO JOSÉ DEAGUIAR GONCALVEZ, en una investigación que cursa por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en razón de ello y por mandato constitucional y legal, el Estado está en la obligación de brindar la debida protección a su integridad física y demás derechos inherentes a su persona, declarando en consecuencia con lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público a favor de la ciudadana ANA EMILSE VILLAMIZAR, y a su grupo familiar compuesto por sus hijos JHON JOSEPH DEAGUIAR VILLAMIZAR de un año, JOHANNES SCOTT DEAGUIAR VILLAMIZAR de cuatro años de edad, y JOHANNS STEVENNS DEAGUIAR VILLAMIZAR de diecinueve años de edad y de su esposo ciudadano JOAO JOSÉ DEAGUIAR GONCALVEZ, la cual consistirá en proveerle PATRULLAJE POLICIAL, en la residencia de la victima ya identificada, las veinticuatro horas del días, para ella y su familia por parte de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a quienes se ordena oficiar a los fines de dar cumplimiento a lo providenciado, la cual deberá ser acordada por el lapso de un (01) mes, a partir de la fecha de hoy 08 de Diciembre del año 2009, de conformidad con los artículos 29, 30 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana ANA EMILSE VILLAMIZAR, y a su grupo familiar compuesto por sus hijos JHON JOSEPH DEAGUIAR VILLAMIZAR, JOHANNES SCOTT DEAGUIAR VILLAMIZAR, y JOHANNS STEVENNS DEAGUIAR VILLAMIZAR y de su esposo ciudadano JOAO JOSÉ DEAGUIAR GONCALVEZ, solicitado por el Representante Fiscal ya mencionado, por ser procedente, ordenando oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira para que provea el patrullaje acordada Igualmente, se ordena notificar de la respectiva decisión al Fiscal del Ministerio Público y al solicitante



ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
EL SECRETARIO