REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003346
ASUNTO : SP11-P-2009-003346
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ORTIZ DE OMAÑA LUZ ALBA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: JOSE GRECORIO HERNADEZ CASTRO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 15 de Agosto del 2007, se da inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GRECORIO HERNADEZ CASTRO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Ureña, Estado Táchira. Como consecuencia se da inicio a la presente Investigación.
El delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 15 de Agosto del 2007, hasta la actualidad 07 de Agosto del 2009, han transcurrido 03 AÑOS, 03 MESES Y 22 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ORTIZ DE OMAÑA LUZ ALBA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: JOSE GRECORIO HERNADEZ CASTRO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
LA SECRETARIA
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