REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003341
ASUNTO : SP11-P-2009-003341

Visto el escrito presentado por la Abogada RAIZA RAMIREZ PINO FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, y Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de Noviembre del 2009, funcionarios adscritos a la sub. Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas encontrándose en labores de Inteligencia por las adyacencias del Barrio la Popita tuvieron conocimiento por medio de un ciudadano quien no se identificó por temor a represalias en su contra, que en una vivienda tipo rancho elaborado en laminas de zinc y bloque casa sin numero ubicada en la vereda 13 del barrio la popita existía un ciudadano que se dedicaba a la Distribución y Venta de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. En virtud de dicha información se solicitó a la Fiscalía del Ministerio público el trámite de la correspondiente Orden de allanamiento.

En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:

• Acta de investigación Penal S/N de fecha 02 de Noviembre
• Acta de Allanamiento de fecha 11 de Noviembre de 2009-

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:

Por LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






El (La) Secretario (a)