REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003338
ASUNTO : SP11-P-2009-003338
Visto el escrito presentado por la Abogada RAIZA RAMIREZ PINO FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, y Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 28 de Octubre del 2009, funcionarios adscritos a la sub. Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas recibieron llamada telefónica de parte de una persona de voz masculina quien no quiso identificarse por temor a represalias en su contra manifestando ser residente del Barrio la Lagunitas en San Antonio del Táchira indicando que en la calle 0 casa numero 8-23, había un ciudadano que se dedicaba a la Distribución y Venta de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en vista de la información suministrada platicaron labores de inteligencia logrando constatar que en referida vivienda se observa gran cantidad de personas con actitud sospechosa para ser atendido por un ciudadano quien les hacia entrega de envoltorios de papel En virtud de dicha información se solicitó a la Fiscalía del Ministerio público el trámite de la correspondiente Orden de allanamiento.
En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:
• Acta de investigación Penal S/N de fecha 28 de Octubre
• Acta de investigación Penal S/N de fecha 29 de Octubre
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:
Por LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
El (La) Secretario (a)
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