REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002774
ASUNTO : SP11-P-2007-002774


RESOLUCION

LAS PARTES

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
IMPUTADO: NICOLAS FRANCISCO VARGAS CUADROS
DEFENSOR: ABG. WILMA CASTRO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31-03-2008, en contra el ciudadano NICOLÁS FRANCISCO VARGAS CUADROS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de febrero de 1973, de 35 años de edad, hijo de Carlos Jesús Vargas (v) y de María Elina Cuadros (v); titular de la cedula de identidad N° V-13.173.260, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0276-7712650, residenciado en Barrio Ruiz Pineda carrera 5 con calle 11, N° 11-26, San Antonio, Estado Táchira, asistido por su defensora Publica Abg. Betty Sanguino Pérez y la Victima ciudadana Eddy Alexandra Cáceres, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 31-03-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado NICOLÁS FRANCISCO VARGAS CUADROS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de febrero de 1973, de 35 años de edad, hijo de Carlos Jesús Vargas (v) y de María Elina Cuadros (v); titular de la cedula de identidad N° V-13.173.260, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0276-7712650, residenciado en Barrio Ruiz Pineda carrera 5 con calle 11, N° 11-26, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDY ALEXANDRA CACERES VARGAS, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado NICOLÁS FRANCISCO VARGAS CUADROS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de febrero de 1973, de 35 años de edad, hijo de Carlos Jesús Vargas (v) y de María Elina Cuadros (v); titular de la cedula de identidad N° V-13.173.260, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0276-7712650, residenciado en Barrio Ruiz Pineda carrera 5 con calle 11, N° 11-26, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDY ALEXANDRA CACERES VARGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado NICOLÁS FRANCISCO VARGAS CUADROS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 31 de Marzo de 2008, hasta el 31 de marzo de 2009; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, verbal o psicológica a la víctima. 3.- Consignar dos mercados al Geriátrico de Ureña, Estadio Táchira. 4.- Notificar Cualquier cambio de residencia.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.


Así mismo, en la audiencia de hoy lunes 07 de diciembre de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a: NICOLÁS FRANCISCO VARGAS CUADROS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de febrero de 1973, de 35 años de edad, hijo de Carlos Jesús Vargas (v) y de María Elina Cuadros (v); titular de la cedula de identidad N° V-13.173.260, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0276-7712650, residenciado en Barrio Ruiz Pineda carrera 5 con calle 11, N° 11-26, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDY ALEXANDRA CACERES VARGAS. Presentes: El Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; el secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Alguacil de Sala, Julián Hurtado, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado y su defensora pública penal Abg. Wilma Castro. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado NICOLÁS FRANCISCO VARGAS CUADROS, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Dado la presencia de la víctima quien manifestó: “ciudadano juez el imputado no se ha vuelto a meter conmigo, para nada, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, defensora publica, quien expuso: “Oído lo manifestado por la víctima y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 1, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”, y el libro respectivo.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano NICOLÁS FRANCISCO VARGAS CUADROS, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 31-03-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDY ALEXANDRA CACERES VARGAS, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NICOLÁS FRANCISCO VARGAS CUADROS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NICOLÁS FRANCISCO VARGAS CUADROS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de febrero de 1973, de 35 años de edad, hijo de Carlos Jesús Vargas (v) y de María Elina Cuadros (v); titular de la cedula de identidad N° V-13.173.260, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0276-7712650, residenciado en Barrio Ruiz Pineda carrera 5 con calle 11, N° 11-26, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDY ALEXANDRA CACERES VARGAS, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIA



SP11-P-2007-002774
CJCC.