REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 04 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000091
ASUNTO : SJ11-P-2003-000091
Visto el escrito presentado por el Abg. Mari yuni Parra, donde solicita la entrega del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO, CORSA, TIPO SEDAN, AÑO 2001, COLOR AZUL, PLACAS JAL-100, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z15C51681V336747, SERIAL DE MOTOR 81V336747, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide en los siguientes términos:
En 13 de Marzo del 2.003, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11, Tercera Compañía, Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Ureña, cuando observo que venia una vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Color: Azul; Año: 2001; Tipo Sedan; Placas: JAL-100; Serial de Motor: 81V336747; Serial de Carrocería: 8Z1SC5168V336747, el cual era conducido por el ciudadano CRUZ RICO LARRY CHEILER, el cual detuvo con la finalidad de efectuarle una revisión al vehículo posteriormente se le solicito los documentos de propiedad del vehículo en cuestión presentando, Certificado de Registro de Vehículo, Documento de Compra Venta.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa este Tribunal no tiene materia por la cual decidir ya que el vehículo en cuestión fue retenido en Punto Fijo y no es jurisdicción de este juzgador, ya que el mismo fue entregado en deposito en fecha 02 de Mayo del 2003 en deposito al ciudadano Domingo Soto Colmenares y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide UNICO: No tiene materia por la cual decidir ya que el vehículo en cuestión fue retenido en Punto Fijo y no es jurisdicción de este juzgador, ya que el mismo fue entregado en deposito en fecha 02 de Mayo del 2003 en deposito al ciudadano Domingo Soto Colmenares.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CARDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)
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