REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002469
ASUNTO : SP11-P-2009-002469


RESOLUCION SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: NELSON ENRIQUE GUERRERO FLOREZ
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto en colaboración con la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra el imputado GUERRERO FLORES NELSON ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 11 de noviembre de 1.966, de 42 años de edad, hijo de Diocelina Flores (v) y de Manuel Guerrero (f); titular de la cedula de identidad No. 11.015.570, soltero, de profesión u obrero, residenciado en Cayetano Redondo, por la parte de la vereda 3, casa Nro., detrás de la escuela de Cayetano redondo, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hernández de Guerrero Zoila; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal ocurrieron según acta policial, de fecha 24 de agosto de 2009, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira Ureña, encontrándose en esa misma fecha, realizando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio Pedro María Ureña, fueron reportados por el Oficial de día que se trasladaran al Barrio Bolivariano, cerca de la cancha deportiva, vivienda No. 9-42, ya que se había recibido reporte por la central de emergencias Táchira 171, informando que en dicha vivienda un ciudadano se encontraba golpeando a su pareja, por tal motivo se trasladan a la referida vivienda y se entrevistaron con la ciudadana Vacca Nubio, quien nos indicó que su concubino la había golpeado, mostrándole a los funcionarios las partes de su cuerpo donde el ciudadano le ocasiono una lesión, encontrándose el ciudadano, realizando un trabajo de construcción, manifestando que la había golpeando porque la ciudadana lo había agredido a él, razón por la cual le realizan inspección corporal no encontrando nada de interés policial y proceden a su detención preventiva.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy dos de diciembre de dos mil nueve, siendo las 1:55 PM, hora de la tarde del día y hora fijada por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 25° del Ministerio Público, contra el ciudadano GUERRERO FLORES NELSON ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 11 de noviembre de 1.966, de 42 años de edad, hijo de Diocelina Flores (v) y de Manuel Guerrero (f); titular de la cedula de identidad No. 11.015.570, soltero, de profesión u obrero, residenciado en Cayetano Redondo, por la parte de la vereda 3, casa Nro., detrás de la escuela de Cayetano redondo, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hernández de Guerrero Zoila. Presentes: El Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Auxiliar 26° del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado, asistido de su defensor público Abg. Wilmer Mora y la víctima ciudadana Hernández de Guerrero Zoila. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado GUERRERO FLORES NELSON ENRIQUE, a quien le imputa presuntamente la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hernández de Guerrero Zoila, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado, solicita el derecho de palabra el defensor del imputado, Abg. Wilmer Mora, quien manifiesta al Tribunal que su defendido esta dispuesto a admitir los hechos y someterse a la Suspensión Condicional del Proceso. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, por lo que el imputado GUERRERO FLORES NELSON ENRIQUE, se acoge al derecho constitucional. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptándola, ya que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público, ya que considera este Tribunal que existen elementos razonables para el enjuiciamiento del imputado por este delito, en consecuencia califica el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hernández de Guerrero Zoila. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del acusado Abg. Wilmer Mora, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. La victima manifiesta que no se opone. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, pido copia del acta, es todo”.
Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes, siendo su dispositivo el siguiente.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano GUERRERO FLORES NELSON ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 11 de noviembre de 1.966, de 42 años de edad, hijo de Diocelina Flores (v) y de Manuel Guerrero (f); titular de la cedula de identidad No. 11.015.570, soltero, de profesión u obrero, residenciado en Cayetano Redondo, por la parte de la vereda 3, casa Nro., detrás de la escuela de Cayetano redondo, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hernández de Guerrero Zoila. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
EXPERTOS:
1-Testimonio del experto medico DR. ROJO LOBO, del examen practicado a la victima ciudadana HERNANDEZ DE GUERREWRO ZOILA.

TESTIFICALES:
1-Declaración de los Funcionarios policiales Distinguido VIVAS DARWIN y Agente MORA JHONATHAN, adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, quienes suscriben el acta policial.
2- Testimonio de la ciudadana HERNANDEZ DE GUERREWRO ZOILA.
DOCUMENTALES:
1-Informe forense N° 000518, de fecha 26 de junio del 2009, suscrito por el medico DR. ROJO LOBO, del examen practicado a la victima ciudadana HERNANDEZ DE GUERREWRO ZOILA.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

 En consecuencia, se le concede al ciudadano GUERRERO FLORES NELSON ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 11 de noviembre de 1.966, de 42 años de edad, hijo de Diocelina Flores (v) y de Manuel Guerrero (f); titular de la cedula de identidad No. 11.015.570, soltero, de profesión u obrero, residenciado en Cayetano Redondo, por la parte de la vereda 3, casa Nro., detrás de la escuela de Cayetano redondo, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 02 de Diciembre de 2009, hasta el 02 de Diciembre de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren.
3.-Donar dos mercados al Geriátrico de Ureña.
4.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE ESBOZADOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: GUERRERO FLORES NELSON ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 11 de noviembre de 1.966, de 42 años de edad, hijo de Diocelina Flores (v) y de Manuel Guerrero (f); titular de la cedula de identidad No. 11.015.570, soltero, de profesión u obrero, residenciado en Cayetano Redondo, por la parte de la vereda 3, casa Nro., detrás de la escuela de Cayetano redondo, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hernández de Guerrero Zoila; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:
1.- Declaración del FUNCIONARIO MEDICO FORENSE DR. ROJO LOBO.
2.- Declaración del Agente Placa 3202 MORA JONATHAN Y DISTINGUIDO 2861 VIVAS DARWIN, adscrito a la Comisaría de San Antonio de la Policía del Estado Táchira, el cual estuve presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado.
3.- Declaración de la víctima ciudadana HERNANDEZ GUERRERO ZOILA.
4.- EXAMEN MEDICO FORENSE Nro. 000518 de fecha 26/06/2009.
5.- INSPECCIÓN TECNICA Nro. 526 de fecha 04/09/2009.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GUERRERO FLORES NELSON ENRIQUE, por la comisión de el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hernández de Guerrero Zoila, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado GUERRERO FLORES NELSON ENRIQUE, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a las victimas plenamente identificadas en esta causa. 3.- Donar dos (2) mercados al Geriátrico de Ureña y 4.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENASA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
SECRETARIA


SP11-P-2009-002469
CJCC.