REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de Diciembre de 2009

199º y 150°


Visto el contenido del oficio N° 20F17-3108-2009, de fecha 07 de Diciembre de 2009, proveniente de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho en la misma fecha, contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa penal número 1C-2634-2009, caso fiscal número 20-F17-0360-2009, seguida contra los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)se procede a resolver lo peticionado, previas las consideraciones siguientes:

Mediante dictamen pericial N° CO-LC-LRI-DB-2009/3624, de fecha 05 de Noviembre de 2009, realizado por la experta Danixa Casique Pérez adscrita a la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones Laboratorio Central - Laboratorio Regional Nro. 1, del Departamento de Biología, San Cristóbal, estado Táchira, practicó experticia Botánica a la sustancia presuntamente incautada a los adolescentes imputados de autos, consistente en: Restos vegetales secos, de color pardo verdoso, con trozos compactos y desmenuzados, que contienen sus semillas, las cuales son de forma redondeada, un poco comprimidas y formadas de dos mitades hemisféricas, denominadas cañamones.

Se concluye en la experticia que: “Desde el punto de vista botánico (Clasificación Taxonómica) la muestra analizada pertenece a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis Sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido.”

Ahora bien, por cuanto las referidas sustancias resultaron ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así mismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó el contenido de la muestra analizada como ilícito, es por lo que se autoriza la destrucción de 0,4 g., DE LO QUE RESULTO SER MARIHUANA (Cannabis sativa L.). Dicha muestra se encuentra en el Departamento de Secretaria del Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, a cargo del Ministerio Público. Cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: PRESCINDIR DE LA NOTIFICACIÓN al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


SEGUNDO: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE 0,4g .DE MARIHUANA (Cannabis sativa L.). a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio de lo resuelto, Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.-





Abg. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Abg. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DEL TRIBUNAL





Causa Penal 1C-2634-2009
JAPS-mtrd