REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
198º y 150º

Visto el escrito propuesto por la Abogado Glenda Chacon Escalante, en fecha 09 de Diciembre de 2.009, en su carácter de defensora de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Investigado por la presunta comisión del delito de uso de documento publico falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PUBLICA
Solicitando sea examinada y revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “D” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al citado adolescente.
Este Juzgador para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día martes veintitrés (23) de junio del año 2.009, este Tribunal de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió: impone como medida cautelar a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la contenida en el literal “b”, “c”, “d” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SOLICITUD DE REVISION MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, el examen y revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “D” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), solicitando se autorice la salida del imputado de la Jurisdicción del Estado Táchira, durante el periodo comprendido del 15 de Diciembre de 2009 al 29 de Diciembre de 2009, informando que mismo permanecerá, durante ese lapso, en la localidad de Comuneros Calle 10 con Av. 5ta. Y 6ta., de la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, a fin de disfrutar de las festividades navideñas en casa de su tia Z.L.

Examinada y revisada como ha sido la precitada medida cautelar a solicitud de la defensa; este Tribunal observa, que en la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 23 de junio de 2009, se le impuso de la medida cautelar, contemplada en los literales B, C y D del Artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Quedando obligado a; 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir el acta de compromiso correspondiente, acreditando su domicilio en la Republica Bolivariana de Venezuela; 2.- Obligación de presentarse cada ocho días ante la oficina del alguacilazgo del área penal de adolescentes del Estado Táchira; 3.- Prohibición de concurrir a sitios de diversión nocturna.
En atención a lo peticionado por la defensa, se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) no tiene por ante este tribunal prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Táchira ni del país, razón por la cual, no compete a este tribunal autorizar tal salida. En consecuencia se declara sin lugar lo peticionado por la defensa; instando a la defensora pública Abg. Glenda Chacón Escalante, a revisar más detenidamente las causas, a fin de evitar dilaciones indebidas y contribuir con la economía procesal
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa, por cuanto no pesa sobre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Táchira.
SEGUNDO.- Mantener la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales “B”, “C” y “D” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a, (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)por este Tribunal de control.
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de primera Instancia en función de control de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, jueves diez (10) de Diciembre del año 2.009.


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA
Causa Penal N°: 1C-2552-2009
JAPS/ap.-