REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 03 de Diciembre de 2009
199° y 150°

CAUSA PENAL 2JU-1641-09

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
FISCAL: ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: RUTH MAGALI RESTREPO RUA y
YARLING JASMIN SARMIENTO RESTREPO
DEFENSA: ABG. LOREDANA MORENO
SECRETARIO: ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS


Visto el oficio Nº 20-F10-2137-09, de fecha 27 de Noviembre de 2009, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante el cual el Ministerio Público solicita el otorgamiento de una prórroga del lapso para presentar el acto conclusivo, en la causa Nº 2JU-1641-09, seguida en contra de las ciudadanas RUTH MAGALI RESTREPO RUA y YARLING JASMIN SARMIENTO RESTREPO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa:

ANTECEDENTES

En fecha 07 de Noviembre de 2009, se celebró Audiencia de Presentación Física, Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde se resolvió calificar como flagrante la aprehensión de las imputadas de autos, decretando medida de privación judicial preventiva de libertad a las mismas, ordenando continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado.

En fecha 19 de Noviembre de 2009, se recibió la presente causa en este Despacho Judicial, dándose entrada bajo la nomenclatura 2JU-1641-09, fijándose oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, para el día siete (07) de Diciembre de 2009, a las once horas de la mañana (11:00a.m.).

En fechas 02 de Diciembre de 2009, se agregó a la causa el referido oficio Nº 20-F10-2137-09, de fecha 27 de Noviembre de 2009, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante el cual el Ministerio Público solicita el otorgamiento de una prórroga del lapso para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se establece:

“…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que dicha solicitud fue presentada dentro del lapso legal señalado, por cuanto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada por el Juzgado Segundo de Control, en fecha 07 de Noviembre de 2009 y el escrito de solicitud de prórroga, en atención a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Noviembre de 2009; es decir, que la solicitud fue realizada con diez (10) días de anticipación al vencimiento del lapso inicial de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo Fiscal, contado desde la privación de libertad de las imputadas.

Así mismo, observa quien aquí decide, que el Ministerio Público indica en su referido oficio, que aun no cuenta con la totalidad de las resultas de las diligencias de investigación ordenadas en la presente causa, lo que hace imposible la realización y presentación del acto conclusivo, pues precisamente dichos resultados servirían de fundamento al acto conclusivo de que se trate.

Por lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base al principio de la finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 ejusdem, esto es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, este Tribunal considera procedente otorgar la prórroga solicitada por la Fiscal Décima del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, por un lapso de QUINCE (15) DIAS ADICIONALES al lapso inicial de treinta (30) días. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y en consecuencia OTORGA LA PRORROGA FISCAL solicitada por la Abogada Nerza Labrador de Sandoval, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, por el lapso de QUINCE (15) DIAS ADICIONALES al lapso inicial de treinta (30) días, para que presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia para el archivo del Tribunal




ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO

Causa Nº 2JU-1641-09