REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO.

San Cristóbal, 10 de diciembre de 2.009
199° y 150°

CAUSA PENAL Nº 1JU-1512-09
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de la Audiencia de Juicio Oral y Público efectuada el día veintiseis de de noviembre de 2009, procede a dictar la correspondiente Sentencia por Admisión de Hechos, resolución contentiva de los fundamentos del dispositivo dado en la audiencia in comento, lo que hace de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS

FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY BOLIVAR

ACUSADO: MONCADA GELVEZ ANDERSON LEONARDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-30-1990, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 21.292.973, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente,

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DE LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA PRIVADO ABG. DANIEL SANCHEZ

SECRETARIA DE SALA: ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO



HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
Tal y como consta en el acta de diligencia policial sin numero de fecha 09-08-2009, que se observa al folio 02, siendo aproximadamente las 12:45 horas de la madrugada los funcionarios policiales DISTINGUIDO CREDENCIAL N° 044 DIAZ JHONNY , AGENTE PLACA 018 D¨VERA JORGE, DISTINGUIDO PLACA 015 QUINTERO BEYKER, AGENTE PLACA 035 CASTRO YAN, DISTINGUDO PLACA 021 MALDONADO APARICIO Y AGENTE PLACA 048, GONZALEZ MIGUEL, adscritos a la brigada Motorizada del Instituto autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, encontrándose de servicio en labores de patrullaje preventivo por el sector de barrancas, parte alta, cuando específicamente por la calle Varela del mismo sector, visualizaron un ciudadano que caminaba por dicha calle quien al observar la comisión policial opto por tomar una aptitud sospechosa, acelerando su paso, procediendo los funcionarios a indicarle la voz de alto a fin de efectuarle una inspección personal no encontrándole nada de procedencia dudosa, dirigiéndose uno de los funcionario al lugar donde este había arrojado una bolsa, logrando constatar una bolsa transparente con trascripciones en diferentes colores en la que se podía leer “CARAOTAS CASA, LA CASA, VENEZUELA, GOBIERNO BOLIVARIANO” la cual contenía en su interior cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, sellados con banda adhesiva en forma de mini panela, contentivos en su interior de restos vegetales de color verde pardozo, Así mismo se le notifico sobre la causa de su detención, así como sus derechos constitucionales que le son inherentes en los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando identificado como ANDERSON LEONARDO MONCADA GELVEZ, antes identificado, y posteriormente trasladado a la sede de ese comando policial junto con su evidencia, donde fue puesto a la orden de la fiscalía del Ministerio Publico.

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 horas de la mañana día, en la sala N° 1 del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa penal N° 1JU-1512-09, incoada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado MONCADA GELVEZ ANDERSON LEONARDO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD.
El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada NANCY BOLÍVAR, el Defensor Privado Abogado DANIEL SANCHEZ, y el acusado MONCADA GELVEZ ANDERSON LEONARDO, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente.
Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hace oralmente una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano MONCADA GELVEZ ANDERSON LEONARDO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DE LA COLECTIVIDAD; de así como señala a viva voz una a una las prueba sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación.
Seguidamente el Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado DANIEL SANCHEZ, quien expuso:”En conversación sostenida con mi representado MONCADA GELVEZ ANDERSON LEONARDO, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en su límite inferior, por ser menor de 21 años, y no poseer antecedentes penales, y atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Acto seguido el ciudadano Juez, vista la acusación presentada por el Fiscal Ministerio Público en esta audiencia, y por tratarse de que se sigue la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, procede a pronunciarse en los siguientes términos: A) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado MONCADA GELVEZ ANDERSON LEONARDO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DE LA COLECTIVIDAD. B) SE ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTANTE FISCAL, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes.
Una vez realizado el anterior pronunciamiento procede a imponer al imputado MONCADA GELVEZ ANDERSON LEONARDO, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándose que solo pueden acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se les imputa, acto seguido el acusado MONCADA GELVEZ ANDERSON LEONARDO, libre de presión y apremio y sin juramento alguno, manifestó:”Admito los hechos y pido que se me aplique la pena de manera inmediata, con las rebajas a que haya lugar, es todo”.

La ciudadana Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por los acusados, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por el acusado MONCADA GELVEZ ANDERSON LEONARDO, es por lo que se procede a imponer la pena respectiva de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:
DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS.-
1. Declaración de la Farm Eliana Thairy Velazco Mariño, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, pertinente y necesaria por ser quien practico:
o EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-4071-09, de fecha 13-08-09, en la cual concluye: “por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina se concluye que, en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA (cannabis Sativa L)…”
TESTIMONIALES.-
1. Declaración de los funcionarios policiales DISTINGUIDO CREDENCIAL N° 044 DIAZ JHONNY, AGENTE PLACA 018 D¨VERA JORGE, DISTINGUIDO PLACA 015 QUINTERO BEYKER, AGENTE PLACA 035 CASTRO YAN, DISTINGUDO PLACA 021 MALDONADO APARICIO Y AGENTE PLACA 048, GONZALEZ MIGUEL, adscritos a la brigada Motorizada del Instituto autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, quienes efectuaron wel procedimiento a que se contrae lña presente causa y en el cual narran en el ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, sin numero de fecha 09-08-2009.
DOCUMENTALES.-
1. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL sin numero de fecha 09-08-2009, que se observa al folio (02), suscrita por los funcionarios policiales DISTINGUIDO CREDENCIAL N° 044 DIAZ JHONNY, AGENTE PLACA 018 D¨VERA JORGE, DISTINGUIDO PLACA 015 QUINTERO BEYKER, AGENTE PLACA 035 CASTRO YAN, DISTINGUDO PLACA 021 MALDONADO APARICIO Y AGENTE PLACA 048, GONZALEZ MIGUEL, adscritos a la brigada Motorizada del Instituto autónomo de Policía Municipal de Cárdenas.
o “…Siendo aproximadamente las 12:45 horas de la madrugada los funcionarios policiales DISTINGUIDO CREDENCIAL N° 044 DIAZ JHONNY , AGENTE PLACA 018 D¨VERA JORGE, DISTINGUIDO PLACA 015 QUINTERO BEYKER, AGENTE PLACA 035 CASTRO YAN, DISTINGUDO PLACA 021 MALDONADO APARICIO Y AGENTE PLACA 048, GONZALEZ MIGUEL, respectivamente por el sector de barrancas, parte alta, cuando específicamente transitando por la calle Varela del mismo sector, visualizaron una persona de sexo masculino que caminaba por dicha calle, de unos 16 a 25 años de edad, de estatura baja, conectara delgada, tez morena, vistiendo una franela naranja con rayas blancas y pantalón azul, quien al notar nuestra presencia opto por tomar una aptitud sospechosa acelerando su paso, y que al mismo tiempo arrojo de sus manos hacia el suelo una bolsa, visto esto procedí a indicarle la voz de alto, una vez que este se detuvo le indique que le efectuaría la respectiva inspección de persona por cuanto presumía que el mismo tenia en su poder objeto de procedencia dudosa no encontrándole nada, a su vez el agente D´Vera Jorge se dirigió al lugar donde este ciudadano había arrojado una bolsa, logrando constatar que la misma se trataba de una bolsa transparente con trascripciones en diferentes colores en la que se podía leer “CARAOTAS CASA, LA CASA, VENEZUELA, GOBIERNO BOLIVARIANO” la misma es de las utilizadas por la red Mercal, para el empaque de alimentos, la cual dentro de la misma tenia CUATRO ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, SELLADOS CON BANDA ADHESIVA EN FORMA DE MINI PANELA, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOZO, Acto seguido le solicite la respectiva documentación legal a lo que respondió no tener ningún documento legal que lo identificara pero que no su nombre y algunos de sus datos eran ANDERSON LEONARDO MONCADA GELVEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.222.973… vista tal evidencia y obtenida esta información le indicamos a dicho ciudadano que quedaba detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, posteriormente fue trasladado a la sede de la comando donde quedo recluido…”
2. EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-4071-09 de fecha 17-08-09, practicada por la Farm Eliana Thairy Velazco Mariño, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, la cual consiste en:
o “…una bolsa de material sintético transparente con múltiples inscripciones entre las que se puede leer entre otras cosas “CARAOTAS CASA, LA CASA, VENEZUELA, GOBIERNO BOLIVARIANO” en cuyo interior se encuentran cuatro (04) envoltorios confeccionados a manera de mini panela con material sintético de color blanco, cubiertos parcialmente con cinta adhesiva transparente, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, en forma compacta, con un peso bruto de setenta y uno (71) gramos con trescientos cuarenta (340) Miligramos…”
3. Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-3958-09, de fecha 13-08-2009, practicada por la Farm Eliana Thairy Velazco Mariño, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, la cual demostró que:
o “Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina se concluye que, en la muestra suministrada para realizar la presente experticia; en la muestra de orina: no se encontró ALCALOIDES, ALCOHOL, METABOLITOS DE MARIHUANA (cannabis Sativa L), en la muestra de RASPADO DE DEDOS se encontró resina de marihuana (cannabis Sativa L)…”

ADMISION DE LOS HECHOS y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del hoy acusado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo que presentó en su contra, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar tales peticiones, lo cual hace en los siguientes términos:
Respecto al procedimiento por admisión de los hechos al que se acogió el acusado MONCADA GELVEZ ANDERSON LEONARDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-30-1990, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 21.292.973, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DE LA COLECTIVIDAD, se evidencian elementos de convicción que hacen concluir que efectivamente este acusado tiene comprometida su responsabilidad penal en el hecho que admitió y perpetrado -conforme a las evidencias traídas a la causa.
Ahora bien, consta que en la audiencia de inicio del Juicio Oral y Público, que el hoy acusado MONCADA GELVEZ ANDERSON LEONARDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-30-1990, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 21.292.973, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DE LA COLECTIVIDAD, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de Admisión de Hechos y al preguntársele sí deseaba declarar manifestó de forma libre, sin coacción ni apremio: “Admito los hechos y pido que se me aplique la pena de manera inmediata, con las rebajas a que haya lugar, renunciando al lapso de apelación, es todo”.
DE LA PENALIDAD
Este Tribunal tomando en consideración: a) Que el Ministerio Público presentó formalmente la acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal; y b) Que el acusado MONCADA GELVEZ ANDERSON LEONARDO, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público; determina que en la presente causa existen elementos de convicción que son suficientes para atribuirle la comisión del delito cuya perpetración admitió, esto es, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DE LA COLECTIVIDAD, por tal motivo acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el referido artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO, con base en los razonamientos expuestos, impone la pena en los siguientes términos:
El delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DE LA COLECTIVIDAD, prevé una pena de SEIS (06) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto la cantidad de droga incautada es de la denominada marihuana (cannabis Sativa L) cual no excede de 1000 gramos, conforme lo establece el encabezado del articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; siendo su termino medio SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien por cuanto el acusado no presenta antecedentes penales ni policiales demostrando de esta manera una buena conducta predelictual el tribunal procede a realizar una rebaja de UN (1) AÑO DE PRISIÓN quedando la pena a imponer en su limite mínimo es decir SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN. Y por cuanto el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se trata de delitos contenido en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena no excede de Ocho (8) años en su limite máximo este juzgador procede a rebajar la mitad de la pena habidas todas las circunstancias atenuantes y agravantes tomando en consideración el bien jurídico afectando ya que a quedado demostrado que el acusado es un consumidor, siendo el daño social causado hacia su propia persona; quedando de esta manera la pena definitiva a imponer de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. así se decide.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO MONCADA GELVEZ ANDERSON LEONARDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-30-1990, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 21.292.973, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DE LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de lícita materialización en el juicio.

TERCERO: CONDENA AL ACUSADO MONCADA GELVEZ ANDRESON LEONARDO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-30-1990, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 21.292.973, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DE LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 ordinal 2° ejusdem.

CUARTO: CONDENA AL ACUSADO MONCADA GELVEZ ANDRES LEONARDO, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

QUINTO: SE EXONERA AL ACUSADO MONCADA GELVEZ ANDRESON LEONARDO, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados.
Se ordena la remisión de la presente causa al él Juez de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley.




ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO




ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº 1JU-1512-09