REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el oficio N° 20-F29-0558-09 de fecha 18-11-09, suscrito por la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público Abogada MARICRUZ MORA COLMENARES, mediante el que solicita a este Tribunal se autorice la destrucción de la droga incautada en la investigación N° 20-F29-0027-09, Causa Penal N° 7C-S-625-09, consistente en la cantidad de: Una (01) bolsa de material plástico traslúcido, sellada con el precinto de seguridad N° 126169, contentiva en su interior de: un (01) radio portátil, marca Motorola, elaborado en material sintético de color negro, plateado y azul, de fabricación china, serial de etiqueta N° RR80WGQ02FD. Cinco (05) cargadores para radio portátiles marca Motorola, de fabricación china, asegurada con el precinto externo (E) 12295. Una (01) balanza de color blanco y negro, sin marca, una (01) balanza electrónica de color negro, marca FWE y una (01) prensa elaborada en metal, según Dictamen Pericial Químico de Barrido N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/1046 de fecha 07-04-09 realizado por los Expertos del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, asegurada con el precinto externo (E) 12195. Una (01) bolsa de material traslúcido contentiva en su interior de cuatro (04) cilindros graduados, dos (02) de ellos elaborados en material de plástico marca “VITLAB y ACAB”, según Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/1049, de fecha 18-04-09 realizado por los expertos del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, asegurada con el precinto externo (E) 12196. Dos (02) Centrifugas de color plateado, según Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DF-2009/1049, asegurada con el precinto externo (E) 12193. Una C01) bolsa plástica de color negro con el precinto N° 126174, contentiva en su interior de lo siguiente: Un (01) royo de cinta plástica de color negro, un (01) royo de cabuya de color negro, treinta y un (31) cintas transparentes plásticas para embalar, cuatro (04) figuras de material sintético de color blanco, según Experticia de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DF-2009/1051. Dos (02) frascos de color ámbar, con tapa de rosca plástico de color blanco contentivos uno de ellos de una sustancia rojiza, viscosa, sin olor aparente, el segundo frasco contentivo de una sustancia líquida amarillenta, presenta vapores, fumantes, según Dictamen Pericial Químico de Barrido N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/1047, de fecha 07-04-09, realizado por los Expertos del Laboratorios Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Una (01) muestra representativa de color negro, granulada, según Dictamen Pericial Químico de Barrido N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1043 de fecha 28-04-09 con un peso de un (01) Kilogramo con setecientos cincuenta (750) Gramos de Permanganato de Potasio, realizado por los Expertos del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, asegurado con el precinto externo (E) 12022. Cincuenta y Siete (57) envoltorios, para un peso de cincuenta y tres (53) Kilogramos con trecientos setenta y seis (376) Gramos y Setecientos (700) Miligramos, un (01) recipiente plástico (pimpina) contentiva de líquido del cual no se logro su identificación, un (01) recipiente plástico (pimpina) contentiva de Acido Clorhídrico concentrado, un (01) Arne militar de color (uso militar) una gorra de color negro y un (01) pantalón de camuflado militar, según Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/1043 de fecha 07-04-2009; ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: La DESTRUCCIÓN de la cantidad de: CINCO (05) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE COCAÍNA, según Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-200/3437, lo cual se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 7C-S-625-09
CHCL/mav