REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-9335-08.

Visto el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Cursa por ante la representación fiscal investigación N° 20F23-0039/07, iniciada en la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de fecha 05 de febrero de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por los apoderados judiciales del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), relacionada con presuntas irregularidades ocurridas con motivo del crédito otorgado al ciudadano LUIS FERNANDO PARRA MORALES

Una vez tuvo conocimiento de los hechos antes narrados, la representación Fiscal, ordeno el inicio de la correspondiente investigación, a los fines de la determinación del hecho punible con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación y su autoría entre las que destacan:
Diligencias Practicadas:
• Acta de inspección penal, de fecha 21 de febrero de 2007, suscrita por el funcionario inspector HECTOR JOSE CHACÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación La Fría, mediante la cual se deja constancia de los registro policiales que pudiera tener el ciudadano LUIS FERNANDO PARRA MORALES.
• Acta de entrevista, de fecha 13 de marzo de 2007, rendida por el ciudadano RAMIREZ CHAPARRO RAFAEL ARMANDO, ingeniero agrónomo, titular de la cedula de identidad V- 5.686.511, residenciado en la urbanización Monseñor Briceño, calle 14 con esquina carrera 7, casa N° 13-71, Táriba, Municipio Cárdenas, en su condición de técnico de campo de Fondafa.
• Acta de investigación penal, de fecha 21 de junio de 2007, suscrita por el funcionario inspector HECTOR JOSE CHACÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.
• Acta de inspección N° 667, de fecha 21 de junio de 2007, suscrito por los funcionarios INSPECTOR HECTOR CHACÓN Y DETECTIVE MOGOLLON MANUEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación La Fría, mediante el cual se deja constancia de la inspección practicada a la unidad de producción propiedad del ciudadano LUIS FERNANDO PARRA MORALES.
• Acta de entrevista, de fecha 22 de junio de 2008, rendida por el ciudadano URIBE HERNANDEZ PEDRO PABLO, productor agropecuario, residenciado en la calle 4, casa N° 8-47, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
• Acta de declaración del imputado, de fecha 09 de junio de 2008, rendida por el ciudadano LUIS FERNANDO PARRA MORALES, quien en presencia de su abogado defensor previamente juramentado por ante el Tribunal Quinto de Control realizo su declaración.
• Carta orden N° 843agmj152vcjrz, de fecha 19 de noviembre de 2004, emanada de FONDAFA mediante la cual el organismo en mención autoriza a la entidad bancaria Fondocomún, debitar a la cuenta N° 0151-0135-16-0830008816, el monto de Bs. 8.285.910,00, correspondiente a la primera partida por concepto de mano de obra, preparación de terreno, semilla y siembra.
• Copia simple de facturas, de fecha 13 de diciembre de 2004, 15 de enero de 2005, 24 de enero de 2005 y 05 de febrero de 2005, por concepto de contrato barzal del 06 de diciembre de 2004 al 11 de diciembre de 2004; (Bs. 2.000.000,00); hechura de 180 estantillos del 10 de enero de 2005 al 14 de enero de 2005 (Bs. 720.000); mecanización del terreno del 31 de enero de 2005 al 05 de febrero de 2005 (Bs. 2.520.000), todo ello destinado a la preparación del terreno para la siembra de las cinco hectáreas de caña de azúcar, cuyo crédito le fuere aprobado por FONDAFA.
• Deposito bancario N° 556319883, mediante el cual se deja constancia que en fecha 16 de junio de 2008, se efectuó deposito a la cuenta corriente N° 01050077031077327625 de FONDAFA, por un monto de ochocientos bolivares fuertes, realizado por el ciudadano LUIS FERNANDO PARRA MORALES, imputado en la presente causa.

Analizadas como han sido las actuaciones se evidencia que el hecho investigado no típico por cuanto el ciudadano LUIS FERNANDO PARRA MORALES no realizo apropiación en provecho propio de los recursos del estado otorgados. En consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento en la presente causa, conforme al artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes señalado, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS FERNANDO PARRA MORALES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los objetos del proceso no revisten carácter penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia la presente decisión.


EL JUEZ,

ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

CAUSA N° 6C-9335-08.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.