REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, lunes seis (06) de Julio del año dos mil nueve, compareció ante este Tribunal la Fiscal 5° del Ministerio Público, Abogado Kharina Anjaneth Hernández Candiales , quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GUTIÉRREZ GOMEZ RAMON VALENTINO , venezolano, de 26 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-16.422.385, nacido en fecha 16-07-83, Comerciante, hijo Gloria Esperanza Gómez (v) Ramón David Gutiérrez (V) domiciliado Loma El Viento , Invasión Santa Ana del Táchira. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le da entrada e inventario y fija la audiencia el para el día de hoy.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano GUTIÉRREZ GOMEZ RAMON VALENTINO, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 05 de Julio de 2009, a las cuatro y treinta horas de la tarde (5:00 PM), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 10:00 horas de la Noche, por lo que han transcurrido veintiséis horas, conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado GUTIÉRREZ GOMEZ RAMON VALENTINO, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido GUTIÉRREZ GOMEZ RAMON VALENTINO, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado GUTIÉRREZ GOMEZ RAMON VALENTINO, lo siguiente: No tengo Abogado , es todo”, Oído el pedimento que hace el imputado se procede a nombrarle un defensor publico penal suplente N°14 recayendo en la defensor publico. Abg. Dilimara Pernia, en principio de la unidad de la defensa se encuentra presente José Cañizales es todo Estando presente la profesional del derecho la misma expuso: “ Acepto el nombramiento es todo Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogado Kharina Anjaneth Hernández Candiales , QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal y solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico . Igualmente, imputó al GUTIÉRREZ GOMEZ RAMON VALENTINO,, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal En este estado, la Juez impuso al imputado GUTIÉRREZ GOMEZ RAMON VALENTINO,, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado GUTIÉRREZ GOMEZ RAMON VALENTINO, quien manifestó: “Yo me encontraba en la parte de atrás de mi casa pues fui hacer del cuerpo y la policía me detuvo y yo no puse resistencia y no tengo nada que ver y mi mama fue hablar con el pues el dice que no me va señalar, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien alegó: Solicito que el Tribunal revise si están llenos los extremos legales para determinar si están llenos los extremos legales de artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y tal como dice el que el tiene desconocimiento le conceda una medida cautelar sustitutiva de la libertad de la previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que es un hombre trabajador y es un padre de familia, en cuanto al procedimiento solcito que se le siga por el procedimiento ordinario a fin de que se lleve una investigación integral y e practiquen todas las diligencias necesarias de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado GUTIÉRREZ GOMEZ RAMON VALENTINO , venezolano, de 26 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-16.422.385, nacido en fecha 16-07-83, Comerciante, hijo Gloria Esperanza Gómez (v) Ramón David Gutiérrez (V) domiciliado Loma El Viento , Invasión Santa Ana del Táchira el cual encuadra en la tipificación penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal , por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado GUTIÉRREZ GOMEZ RAMON VALENTINO , venezolano, de 26 años de edad , portador de la cédula de identidad N° V-16.422.385, nacido en fecha 16-07-83, Comerciante, hijo Gloria Esperanza Gómez (v) Ramón David Gutiérrez (V) domiciliado Loma El Viento , Invasión Santa Ana del Táchira el cual encuadra en la tipificación penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide. CUARTO: Librese oficio al Sexto de Control , a fin de informarle la captura según 1439 de fecha 03- 11-2004
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de Privación en la Policía del Estado Táchira . Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 7°del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. HILDA MORA RAMÍREZ

JUEZ QUINTO DE CONTROL













ABG. Kharina Anjaneth Hernández Candiales
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





GUTIÉRREZ GÓMEZ RAMÓN VALENTINO
IMPUTADO





Abg. JOSE CAÑIZALEZ
LA DEFENSA PUBLICA PENAL








ABG. HÉCTOR OCHOA.
SECRETARIO