REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, abogado, YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de LINARDO SOMAZA, Venezolano con cedula V-26.052.428, residenciado en población de la Grita, calle Principal, casa 2-22, Municipio García de Hevia, La Fría, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, ésta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que dieron origen en fecha 11 de Septiembre de 2009, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia en el momento que se encontraban en servicios, procedieron a la retención preventiva de un vehiculo CLASE ¡CAMIONETA, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, MODELO 7000, AÑO 1984, COLOR BLANCO Y AMARILLO, PLCAS 234XHA, MARCA FORD, SERIAL DE MOTOR 8 CILIDROS, SERIA DE CARROCERIA 1FDP70U6EVA17563, por presentar desincorporado los seriales identificadores de carrocería. Ahora bien se procede a decretar el Sobreseimiento, en virtud de que una vez realizadas las investigaciones y realizadas las Experticias correspondiente dieron como resultados que los seriales del vehiculo anteriormente identificado se encuentran en su estado ORIGINAL, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de LINARDO SOMAZA, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal 28° del Ministerio Público, abogada, YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de LINARDO SOMAZA, Venezolano con cedula V-26.052.428, residenciado en población de la Grita, calle Principal, casa 2-22, Municipio García de Hevia, La Fría, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTA DE CONTROL



Abg. ELIANA LUCIA FERNANDEZ.
SECRETARIA
CAUSA: 4C-10343-09.