REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUNTO PRINCIPAL: N° 3C-10.173.09
Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal sexta del Ministerio Público abogada JESUS ALBERTO SUTHERLAND
• ACUSADO: LUIS EDUARDO ARELLANO PEÑARANDA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural San Cristóbal, con cedula de Identidad C.I V- 4.203.303 edad, nacido en fecha 16.01.1953 de 56 años de edad, soltero de casado contratista de obras, residenciado en calle 3, nº 7-51, patiecitos municipio guasitos estado Táchira
• DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del MARIBEL PEÑA.
• DEFENSA: abogada FABIANA REYES; Defensor publica penal.
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación. En fecha 19-01-2009, muy particularmente en la denuncia de fecha 16-01-2009 formulada por la ciudadana VILMA LOZANO PAZ quien manifestó que el día 13-01-2009 a eso de las 02:00 de la tarde que el ciudadano: LUIS EDUARDO ARELLANO PEÑARANDA quien no tiene relación con la victima, la golpeo con un paragua por el seno, por la pierna y por la cara, y la trato mal verbalmente diciéndole vieja humillante, abusadora, rata
Constando en el informe medico forense nº 9700-164-810 de fecha 19-01-2009, suscrito por el doctor CARLOS CAMARGO MENDEZQUIEN OBSERVO UNA CONTUSION EQUIMOTICA EN VIA DE RESOLUCION A NIVEL DEL MENTON, MAMA DERECHA, HOMBRO IZQUIERDO, AMBAS PIERNAS, AMERITA MAS O MENOS DE 05 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA.
EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
• Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado LUIS EDUARDO ARELLANO PEÑARANDA, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del MARIBEL PEÑA; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
• La acusada LUIS EDUARDO ARELLANO PEÑARANDA, identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del VILMA LOZANO PAZ; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado LUIS EDUARDO ARELLANO PEÑARANDA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural San Cristóbal, con cedula de Identidad C.I V- 4.203.303 edad, nacido en fecha 16.01.1953 de 56 años de edad, soltero de casado contratista de obras, residenciado en calle 3, nº 7-51, patiecitos municipio guasitos estado Táchira
• DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del MARIBEL PEÑA, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- no volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente en ninguna de las modalidades previstas en la ley, ni por medio de sus condescendientes
3.- no ingerir bebidas alcohólicas,
4.- no cometer otro delito, Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:
• A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado LUIS EDUARDO ARELLANO PEÑARANDA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural San Cristóbal, con cedula de Identidad C.I V- 4.203.303 edad, nacido en fecha 16.01.1953 de 56 años de edad, soltero de casado contratista de obras, residenciado en calle 3, nº 7-51, patiecitos municipio guasitos estado Táchira
• DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del MARIBEL PEÑA.
B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
• SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS EDUARDO ARELLANO PEÑARANDA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural San Cristóbal, con cedula de Identidad C.I V- 4.203.303 edad, nacido en fecha 16.01.1953 de 56 años de edad, soltero de casado contratista de obras, residenciado en calle 3, nº 7-51, patiecitos municipio guasitos estado Táchira
• DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del MARIBEL PEÑA., por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- no volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente en ninguna de las modalidades previstas en la ley, ni por medio de sus condescendientes
3.- no ingerir bebidas alcohólicas,
4.- no cometer otro delito, Y así se decide.-
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-10.173.09