REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUTO QUE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MONICA YANEZ PARRA
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO
IMPUTADO: HENRY JOSE COLMENARES RINCON, JOSE GREGORIO MENDEZ CARREÑO, DENIS BLADIMIR GOMEZ HERNANDEZ Y JAVIER ALEXIS GOMEZ HERNANDEZ
DEFENSOR: ABGS. JEAN FERNANDO SANCHEZ Y EDICSON COLMENARES RODRIGUEZ (DEFENSORES PRIVADOS)
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la representante Fiscal, lo manifestado por los imputados y por la víctima, además de lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, en fecha 24 de noviembre de 2009, en virtud de procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al instituto autónomo de la policía del estado Táchira quienes recibieron llamadas telefónicas por parte de un ciudadano que no se identifico, por temor a represarías quien les indico que en la calle las marías sector la colina del diamante parte alta de la localidad de tariba municipio cárdenas del estado Táchira, existe un galpón con portón grande de color negro, donde tempranas horas de la mañana hasta horas de la noche se escuchan personas realizando trabajo como de mecánica porque se escuchan cortando latas y que días antes habían observado en horas de la noche entrar unos vehículos a ese galpón, y el mismo siempre esta con las puertas cerradas por lo que existen sospechas fundadas, que se trata de un deshuesadero de vehículos, ante la información de los funcionarios policiales se trasladaron al mencionado lugar con el propósito de verificar las mismas, siendo aproximadamente las cuatro y treinta de la tarde, una de las personas que se encontraban en el interior del galpón logrando observar dentro del mismo, vehículos equipo de cortes logrando los funcionarios ingresar a dicho establecimiento, logrando encontrar una bombona de color verde y rojo, dos manómetros, todo ello correspondiente a un equipo de oxicorte un vehiculo azul totalmente desvalijado y desprovisto de tapicería, parte eléctrica placas identificadas sin marcas ni seriales visibles una pieza metálica que se conoce comúnmente como cara e vaca con seriales visibles N°8ZNCE13C65V341900, UN VEHICULO MARCA FIAT, MODELO SIENA TIPO SEDAN SERIAL DE CARROCERIA N° 166029175, UN VEHICULO FIAT, MARCA SIENA DE TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8AP17217426034883, un vehiculo marca Chevrolet, modelo corsa, color azul, serial de carrocería 8Z15C516X1V227655, un vehiculo marca Fiat, modelo Siena de color blanco, placas BK8-50T, un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, color vino tinto, placas MCK-36E, y un motor sin serial visible, dentro del mencionado galpón se logro la aprehensión de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MENDEZ, DENNIS GOMEZ HERNÁNDEZ, JAVIER GOMEZ HERNANDEZ Y HENRRY COLMENARES RINCON.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al JOSE GREGORIO MENDEZ CARREÑO DENNIS GOMEZ HERNANDEZ JAVIER GOMEZ HERNANDEZ Y HENRRY JOSE COLMENARES RINCON, identificado plenamente en autos, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano OMAR ANGOLA GUTIERRES, EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.



SEGUNDO: DEL ACUERDO REPARATORIO:

El imputado HENRY JOSE COLMENARES, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido el 02-08-1978, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.973.594, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en barrio las delicias avenida occidental casa N° 1-30detras del circulo militar de san Cristóbal estado Táchira, JOSE GREGORIO MENDEZ CARREÑO, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido el 16-02-1972, Titular de la Cédula de Ciudadano N° V-12.974.912, de 36 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el urbanización terrazas de paramillo casa N° 24 a seis casas del hospital militar de san Cristóbal estado Táchira, DENNIS BLADIMIR GOMEZ HERNANDEZ, de nacionalidad colombiano de 27 años de edad, nacido en fecha 30-10-1982, titular de la cedula de identidad n° C.I v-15.241.586, de profesión u oficio mecánico automotriz, de estado civil soltero, residenciado en el barrio el carmen avenida principal frente al edificio la florida san Cristóbal Estado Táchira y JAVIER ALEXIS GOMEZ HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana de 23 años de edad, nacido en fecha 01-10-1985, titular de la cedula de identidad N° C.I v-17.207.778, de profesión u oficio mecánico automotriz, de estado civil soltero residenciado en el barrio el carmen avenida principal casa de color marrón, san Cristóbal Estado Táchira. En uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano OMAR ANGOLA GUTIERRES, por cuanto el hecho punible recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Que la imputada impuesta de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con el pago por éste ofrecido y que el Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, consistente en el pago por parte del imputad HENRY JOSE COLMENARES RINCON, JOSE GREGORIO MENDEZ CARREÑO, DENNIS BLADIMIR GOMEZ HERNANDEZ Y JAVIER ALEXIS GOMEZ HERNANDEZ, anteriormente identificado, hacia la víctima ANTONIO PERNIA, de la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 65.000,oo), de acuerdo con el artículo 330, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.


TERCERO: DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL:

Tomando en consideración que el ciudadano HENRY JOSE COLMENARES, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido el 02-08-1978, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.973.594, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en barrio las delicias avenida occidental casa N° 1-30detras del circulo militar de san Cristóbal estado Táchira, JOSE GREGORIO MENDEZ CARREÑO, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido el 16-02-1972, Titular de la Cédula de Ciudadano N° V-12.974.912, de 36 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el urbanización terrazas de paramillo casa N° 24 a seis casas del hospital militar de san Cristóbal estado Táchira, DENNIS BLADIMIR GOMEZ HERNANDEZ, de nacionalidad colombiano de 27 años de edad, nacido en fecha 30-10-1982, titular de la cedula de identidad n° C.I v-15.241.586, de profesión u oficio mecánico automotriz, de estado civil soltero, residenciado en el barrio el carmen avenida principal frente al edificio la florida san Cristóbal Estado Táchira y JAVIER ALEXIS GOMEZ HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana de 23 años de edad, nacido en fecha 01-10-1985, titular de la cedula de identidad N° C.I v-17.207.778, de profesión u oficio mecánico automotriz, de estado civil soltero residenciado en el barrio el carmen avenida principal casa de color marrón, san Cristóbal Estado Táchira, pagó a la víctima OMAR ANGOLA GUTIERRES, la cantidad de SESENTA Y CINCO (65.000.) BOLIVARES FUERTES en virtud del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las mismas, es por lo que este Tribunal Acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado anteriormente identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano OMAR ANGOLA GUTIERRES, por lo tanto se Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano HENRY JOSE COLMENARES RINCON, JOSE GREGORIO MENDEZ CARREÑO, DENNIS BLADIMIR GOMEZ HERNANDEZ Y JAVIER ALEXIS GOMEZ HERNANDEZ, ya plenamente identificado. Y así decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al imputado HENRY JOSE COLMENARES, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido el 02-08-1978, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.973.594, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en barrio las delicias avenida occidental casa N° 1-30detras del circulo militar de san Cristóbal estado Táchira, JOSE GREGORIO MENDEZ CARREÑO, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido el 16-02-1972, Titular de la Cédula de Ciudadano N° V-12.974.912, de 36 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el urbanización terrazas de paramillo casa N° 24 a seis casas del hospital militar de san Cristóbal estado Táchira, DENNIS BLADIMIR GOMEZ HERNANDEZ, de nacionalidad colombiano de 27 años de edad, nacido en fecha 30-10-1982, titular de la cedula de identidad n° C.I v-15.241.586, de profesión u oficio mecánico automotriz, de estado civil soltero, residenciado en el barrio el carmen avenida principal frente al edificio la florida san Cristóbal Estado Táchira y JAVIER ALEXIS GOMEZ HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana de 23 años de edad, nacido en fecha 01-10-1985, titular de la cedula de identidad N° C.I v-17.207.778, de profesión u oficio mecánico automotriz, de estado civil soltero residenciado en el barrio el carmen avenida principal casa de color marrón, san Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano OMAR ANGOLA GUTIERRES; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE APRUEBA EL ACURDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HENRY JOSE COLMENARES, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido el 02-08-1978, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.973.594, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en barrio las delicias avenida occidental casa N° 1-30detras del circulo militar de san Cristóbal estado Táchira, JOSE GREGORIO MENDEZ CARREÑO, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido el 16-02-1972, Titular de la Cédula de Ciudadano N° V-12.974.912, de 36 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el urbanización terrazas de paramillo casa N° 24 a seis casas del hospital militar de san Cristóbal estado Táchira, DENNIS BLADIMIR GOMEZ HERNANDEZ, de nacionalidad colombiano de 27 años de edad, nacido en fecha 30-10-1982, titular de la cedula de identidad n° C.I v-15.241.586, de profesión u oficio mecánico automotriz, de estado civil soltero, residenciado en el barrio el carmen avenida principal frente al edificio la florida san Cristóbal Estado Táchira y JAVIER ALEXIS GOMEZ HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana de 23 años de edad, nacido en fecha 01-10-1985, titular de la cedula de identidad N° C.I v-17.207.778, de profesión u oficio mecánico automotriz, de estado civil soltero residenciado en el barrio el carmen avenida principal casa de color marrón, san Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano OMAR ANGOLA GUTIERREZ; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 65.000,oo).
TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano HENRY JOSE COLMENARES, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido el 02-08-1978, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.973.594, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en barrio las delicias avenida occidental casa N° 1-30detras del circulo militar de san Cristóbal estado Táchira, JOSE GREGORIO MENDEZ CARREÑO, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido el 16-02-1972, Titular de la Cédula de Ciudadano N° V-12.974.912, de 36 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el urbanización terrazas de paramillo casa N° 24 a seis casas del hospital militar de san Cristóbal estado Táchira, DENNIS BLADIMIR GOMEZ HERNANDEZ, de nacionalidad colombiano de 27 años de edad, nacido en fecha 30-10-1982, titular de la cedula de identidad n° C.I v-15.241.586, de profesión u oficio mecánico automotriz, de estado civil soltero, residenciado en el barrio el carmen avenida principal frente al edificio la florida san Cristóbal Estado Táchira y JAVIER ALEXIS GOMEZ HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana de 23 años de edad, nacido en fecha 01-10-1985, titular de la cedula de identidad N° C.I v-17.207.778, de profesión u oficio mecánico automotriz, de estado civil soltero residenciado en el barrio el carmen avenida principal casa de color marrón, san Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano OMAR ANGOLA GUTIERREZ; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.; por lo tanto se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano HENRY JOSE COLMENARES RINCON, JOSE GREGORIO MENDEZ CARREÑO, DENNIS BLADIMIR GOMEZ HERNANDEZ Y JAVIER ALEXIS GOMEZ HERNANDEZ, anteriormente identificado. Y así decide.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-10.734-09