REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: N° 3C-10.691-09

Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal décima sexto del Ministerio Público abogado MAYTHE PINEDA.
• ACUSADO: JORGE ELIAS GARCIA PABON, colombiano natural de mayor de edad nacido en fecha 24-02-1967, de 42 años de edad casado titular de la cedula de identidad N° v-17.094.707, de profesión u oficio pintor industrial residenciado en urbanización 27 de febrero con avenida Colombia calle argentina parte alta parcela 8, manzana 3, naranjales municipio Fernández Feo del Estado Táchira
• DELITOS: SEVICIA previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del codito penal vigente, en perjuicio de la ciudadana J.O.G.B
• DEFENSA: abogada LUISA SANCHEZ; Defensora publica.-
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

• Los hechos que dieron origen a la presente investigación en fecha 14 y 16 de marzo del presente año el adolescente JERSON OMAR GARCIA BONZA, de 17 años de edad para el momento de los hechos denuncio ante la Fiscalía vigésima segunda del ministerio publico y por ante la policía del estado Táchira que su progenitor el ciudadano JORGE ELIAS GARCIA PABON el dia 14 de marzo siendo las ocho de la mañana y cuando el se encontraba durmiendo sin motivo justificado lo despertó a golpes que le propino con una manguera por la espalda y por los brazos manifestando igualmente que estos maltratos no son solamente físicos sino también verbales y que sucede todo el tiempo que el esta en la casa posteriormente al hacerle el reconocimiento medico forense al adolescente el experto dejo constancia que el mismo presentaba CONTUSIONES EQUIMOTICAS Y EXCORIACIONES ALARGADAS EN DORSO DE BRAZO DORSAL DERECHO EIZQUIERDO NECESITANDO MAS O MENOS SEIS DIAS DE ASISTENCIA MEDICA CONTANDO APARTIR DEL DIA DE LA LESION SALVO COMPLICACION

• De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado JORGE ELIAS GARCIA PABON, colombiano natural de mayor de edad nacido en fecha 24-02-1967, de 42 años de edad casado titular de la cedula de identidad N° v-17.094.707, de profesión u oficio pintor industrial residenciado en urbanización 27 de febrero con avenida Colombia calle argentina parte alta parcela 8, manzana 3, naranjales municipio Fernández Feo del Estado Táchira
• DELITOS: SEVICIA previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del codito penal vigente, en perjuicio de la ciudadana J.O.G.B
• EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado JOEGE ELIAS GARCIA PABON, identificado anteriormente, por la comisión del delito de SEVICIA previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del codito penal vigente, en perjuicio de la ciudadana J.O.G.B; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

• La acusada JORGE ELIAS GARCIA PABON, identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de SEVICIA previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del codito penal vigente, en perjuicio de la ciudadana J.O.G.B; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JORGE ELIAS GARCIA PABON, colombiano natural de mayor de edad nacido en fecha 24-02-1967, de 42 años de edad casado titular de la cedula de identidad N° v-17.094.707, de profesión u oficio pintor industrial residenciado en urbanización 27 de febrero con avenida Colombia calle argentina parte alta parcela 8, manzana 3, naranjales municipio Fernández Feo del Estado Táchira DELITOS: SEVICIA previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del codito penal vigente, en perjuicio de la ciudadana J.O.G.B
• , por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Prohibición de agredir a la victima física o psicológicamente, en ninguna de las modalidades previstas por la Ley o por intermedio de terceras personas.-
3.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa.-
4.- Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas a exhibición publica. Y así se decide.- Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:

• A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado JORGE ELIAS GARCIA PABON, colombiano natural de mayor de edad nacido en fecha 24-02-1967, de 42 años de edad casado titular de la cedula de identidad N° v-17.094.707, de profesión u oficio pintor industrial residenciado en urbanización 27 de febrero con avenida Colombia calle argentina parte alta parcela 8, manzana 3, naranjales municipio Fernández Feo del Estado Táchira
• DELITOS: SEVICIA previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del codito penal vigente, en perjuicio de la ciudadana J.O.G.B
, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

• SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JORGE ELIAS GARCIA PABON, colombiano natural de mayor de edad nacido en fecha 24-02-1967, de 42 años de edad casado titular de la cedula de identidad N° v-17.094.707, de profesión u oficio pintor industrial residenciado en urbanización 27 de febrero con avenida Colombia calle argentina parte alta parcela 8, manzana 3, naranjales municipio Fernández Feo del Estado Táchira
• DELITOS: SEVICIA previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del codito penal vigente, en perjuicio de la ciudadana J.O.G.B, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Prohibición de agredir a la victima física o psicológicamente, en ninguna de las modalidades previstas por la Ley o por intermedio de terceras personas.-
3.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa.-
4.- Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas a exhibición publica. Y así se decide.-

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO

Causa No. 3C-10.691-09
RHC/