REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Visto el escrito presentado por la Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. MONIKA KATIUSCA YANEZ PARRA, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 30-07-2008, funcionarios adscritos el GNB, se encontraban de comisión de apoyo en el tercer pelotón de la primera compañía del destacamento de frontera N° 12, el punto de control fijo el mirador observan que se acerca un vehiculo de marca CHEVROLET, MODELO GRAND BLAZER, COLOR GRIS, PLACA EAA-02T, solicitando al conductor que se estacionara quedando este identificado como GIOVANNY RAMIREZ, posterior procedieron a realizar una minuciosa revisión a los seriales del vehiculo los cuales se encontraban presuntamente suplantados por lo que se procede a la retención previa del vehiculo a los fines de realizar la investigación correspondiente, constituidos por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO,

Ahora bien, una vez revisadas las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico en el transcurso de la investigación por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, que no se encontraron evidencias de interés policial que dieran lugar a la imputación de personas alguna por el delito investigado, lo que indica que el hecho jamás se llevo a cabo. En consecuencia, se logra determinar que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad penal a persona alguna, en la comisión de algún delito, ya que el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a (GEOVANNY RAMIREZ), ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA: 3C-10.703-09
INV. 20-F02-0593-09












REPUBLICA BOLIVARIANA