REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N° 2C-10174-09.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• IMPUTADOS: ROA VERA ALVARO, ROA VERA AGUSTIN, MONCADA CHAVEZ LUIS EDUARDO y RODRIGUEZ BELANDRIA GUILLERMO JUNIOR.
• DEFENSORES: ABG. RAMON FERNANDEZ y EDWIN ROJAS.
• VICTIMA: SIMON ALONSO PARRA CASANOVA.
• FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
• DELITO: COAUTORES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los referidos imputados fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Cristóbal, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias así como consta en acta policial inserta en folios 01, 02, 03 y 04 de la presente causa: En fecha 09 de Octubre del presente año el funcionario DETECTIVE TSU YOEL DAVILA, dejan constancia que en la misma fecha encontrándose en labores de inteligencia por diferentes lugares de la zona de esta ciudad, donde en los diferentes días personas transeúntes habían sido victimas de diferentes delitos específicamente Hurto de vehiculo dentro del estacionamiento de la Empresa MAKRO de esta ciudad, a tal efectos se traslado en compañía de otros efectivos en diferentes vehículos particulares a la empresa antes mencionada, observando un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN VITARA, COLOR PLATA, PLACAS MEM-67R, TIPO SPORT WAGON, que en reiteradas oportunidades dio varias vueltas alrededor de los vehículos que se encontraban allí estacionados, estacionándose al lado de una camioneta MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR ROJA, PLACAS EAU-61B, apreciando que uno de los tripulantes de la camioneta GRAN VITARA DE COLOR GRIS, descendió y utilizo un destornillador forcejeando la cerradura de la CAMIONETA EXPLORER, y trascurrido cinco minutos salio algo de sus manos y subió nuevamente a la camioneta gris, motivo por el cual procedieron a intervenirlos, descendiendo del mismo cuatro sujetos , haciendo en el momento presente un ciudadano quien se identifico como PARRA CASANOVA SIMON ALONSO, quien informo que personas desconocidas habían violentado el sistema de seguridad de la puerta del chofer de su carro, y sustrajeron la cantidad de siete mil bolívares en efectivo distribuidos en billetes de denominaciones de cien y cincuenta bolívares fuertes, procediendo a realizarle una inspección personal a los ciudadanos encontrando a uno de ellos un fajo de billetes de cien u cincuenta bolívares los cuales al ser totalizados dieron al cantidad de siete mil bolívares fuertes, siendo trasladados a la sede de la Despacho quedando identificados como ÁLVARO ROA VERA, quien dice ser extranjero, titular de la cédula de identidad N° E- 83.658.030, fecha de nacimiento 06-07-69, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado Cúcuta, Barrio el Desierto, 3-43, República de Colombia; GUILLERMO JUNIOR RODRÍGUEZ BELANDRIA, quien dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.755.385, fecha de nacimiento 28-04-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Mérida, residencia Centenario, edificio 08, piso 05, apartamento 05-02, AGUSTÍN ROA VERA, , quien dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.686.562, fecha de nacimiento 15-05-61, de 49 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado Cúcuta, Manzana 41, lote 19, Barrio Clare, República de Colombia, y LUÍS EDUARDO MONCADA CHÁVEZ, quien dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.029.483, fecha de nacimiento 15-09-58, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado Cúcuta, Barrio el porvenir, Manzana 54, lote 23, casa N° 3-10, , República de Colombia; igualmente un vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, AÑO 2007, TIPO SPORT WAGON, PLACAS EAU-61B, SERIAL DE CARROCERIA 1FMEU74817UB49065, SERIAL DE MOTOR 7UB49065 y el dinero colectado para ser sometido a las experticias, quedando todo a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines legales correspondientes.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de tales hechos, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio, encuadrando el hecho en el tipo penal por el Delito de COAUTORES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° en concordancia con el artículo 83 ejusdem, considerando este Juzgador que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

PERICIALES:

1.- Declaración del DETECTIVE JOSE G. SERRANO C. funcionario adscrito al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico experticia 5156 al dinero hurtado de vehiculo de la victima.
2.- Declaración del Sub. Inspector DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, adscrito al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico experticia 5179 al destornillador utilizado por los imputados para abrir la puerta del la camioneta de la victima.

TESTIFICALES:

1.- Declaración del ciudadano SIMON ALONSO PARRA CASANOVA, victima en la presente causa
2.- Declaración del Sub. Comisario SIMON ALONSO PARRA CASANOVA funcionario actuante en el procedimiento.
3.- Declaración del Inspector LUIS ORLANDO SANCHEZ, funcionario actuante en el procedimiento.
4.- Declaración del Sub. Inspector ALFREDO SANTIAGO funcionario actuante en el procedimiento.
5.- Declaración del Detective YOEL DAVILA funcionario actuante en el procedimiento.
6.- Declaración del Agente FREDDY PRATO funcionario actuante en el procedimiento.

PRUEBAS DE INSPECCION E INFORMES:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2009.
2.- INSPECCION Nº 4363 DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2009.
3.- DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO Nº 9700-134-5156 DEW FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2009.
4.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-LCT-5179 DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2009.
5.- EVIDENCIA INCAUTADA UN DESTORNILLADOR.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que en el presente caso, se trata de un hecho punible el cual recae exclusivamente, sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como lo es el delito COAUTORES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
2. Que los imputados ROA VERA ALVARO, ROA VERA AGUSTIN, MONCADA CHAVEZ LUIS EDUARDO y RODRIGUEZ BELANDRIA GUILLERMO JUNIOR al ser impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código manifestaron ambos que “Ofrezco a la víctima como Acuerdo Reparatorio la cantidad de doce con cincuenta bolívares fuertes que ya fueron cancelados. Admito los hechos por el que me acusa el Ministerio Público y solicito el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”.
3. El Juez concede el derecho de palabra Acto seguido se le concede el derecho de palabra víctima Simón Alonso Parra Casanova quien manifestó: “Estoy conforme, nada tengo que reclamar al respecto, es todo”.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto SE APRUEBA LA SOLICITUD DE ACUERDO REPARATORIO, a los imputados ROA VERA ALVARO, ROA VERA AGUSTIN, MONCADA CHAVEZ LUIS EDUARDO y RODRIGUEZ BELANDRIA GUILLERMO JUNIOR, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° en concordancia con el artículo 83 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía V del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROA VERA ALVARO, ROA VERA AGUSTIN, MONCADA CHAVEZ LUIS EDUARDO y RODRIGUEZ BELANDRIA GUILLERMO JUNIOR, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Simón Alonso Parra Casanova, por cuanto la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los acusados ROA VERA ALVARO, ROA VERA AGUSTIN, MONCADA CHAVEZ LUIS EDUARDO y RODRIGUEZ BELANDRIA GUILLERMO JUNIOR, y la víctima ciudadano Simón Alonso Parra Casanova, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Simón Alonso Parra Casanova, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ROA VERA ALVARO, de nacionalidad Colombiana, con cédula de identidad N° E.- 83.658.030, nacido en fecha 06-07-1969, de 40 años de edad, ocupación comerciante, residenciado en Cúcuta, Barrio El Desierto, número 3-43, República de Colombia, ROA VERA AGUSTIN de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 22.686.562, nacido en fecha 15-05-1961, de 51 años de edad, ocupación comerciante, residenciado en Cúcuta, Manzana 41, lote 19, Barrio Claret, República de Colombia, MONCADA CHAVEZ LUIS EDUARDO de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 5.029.483, nacido en fecha 15-09-1958, de 51 años de edad, comerciante, residenciado en Cúcuta, Barrio El Porvenir, manzana 54, lote 23, casa número 3-10, República de Colombia y RODRIGUEZ BELANDRIA GUILLERMO JUNIOR de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.-15.755.385, nacido en fecha 28-04-1981, de 28 años de edad, comerciante, residenciado en Mérida, Residencias Centenario, Edificio 8, piso 5, apartamento 05-02, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito COAUTORES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Simón Alonso Parra Casanova, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6, en concordada relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se ordena a ROA VERA AGUSTIN la entrega del vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Grand Vitara, Color Plata, Placas EMM67R, Tipo Sport Wagon, Serial de Carrocería 8ZMCJ13B16V341212, Serial de Motor 16v341212, Uso particular el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento San Antonio, Sector Las adjuntas, Estado Táchira. Así se decide.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.





DR. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA
Causa Nº 2C-10174-09.