En horas de Despacho del día de hoy, Martes Ocho (08) de Diciembre del año dos mil nueve, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 10:30 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en Colinas de Campo “C”, Calle Principal, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Táchira, entre los puntos Omito, La Laja y Campo “C” vía San Isidro, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos JAIRO ALBERTO MEZA LARA y CLAUDIA GERARDA COLMENARES DE MEZA, por EJECUCIÓN DE HIPOTACA, Expediente Nro. 15.123, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.216.648, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.589, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial del BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A., Parte Demandante. Se encuentra presente un ciudadano quien se negó a exhibir al Tribunal su documento de identidad y dijo llamarse: LUIS CARLOS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.137.621, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y es la persona que ocupa el bien inmueble objeto de la presente ejecución, también se encuentra presente la ciudadana ROSANA DE JESUS GOMEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, quien se identificó solo con “Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización”, Nro.615435, de fecha 22.07.2004, emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y se les hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JESUS ALIRIO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.175.569, domiciliado en la Calle Principal, entrada el Vegón, vereda 1 Bis, Nro.P-15, Tariba, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A., y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargo ejecutivamente en este acto un bien inmueble conformado por una casa quinta para habitación con el lote de terreno propio en que se haya, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mt.2), compuesto de cuatro niveles, todo ubicado en el sector Colinas de Campo “C”, Calle Principal, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Táchira, entre los puntos Omito, La Laja y Campo “C” vía San Isidro, con los siguientes linderos: NORTE: Carretera publica, mide doce metros (12 Mt.); SUR: Terrenos de José Ponciano Bautista Carvajal y Francisco de Paula Pérez Ramírez, mide doce metros (12 Mt.); ESTE: Propiedades de José Ponciano Bautista y Francisco de Paula Pérez Ramírez, mide treinta metros (30 Mt.) y OESTE: también propiedades de José Ponciano Bautista y Francisco de Paula Pérez Ramírez, mide treinta metros (30 Mt.); el inmueble en referencia le pertenece así: la casa la hizo construir a sus propias y únicas expensas, según consta del documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Capacho, Libertad e Independencia del Estado Táchira, el 15 de octubre de 1999, bajo el Nro. 36, Tomo II, Protocolo Primero; y el terreno propio, según consta del documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Capacho, Libertad e Independencia del Estado Táchira, el 28 de noviembre de 1983, bajo el Nro. 44, Protocolo Primero. Es todo”. De seguidas el Tribunal solicita al ciudadano perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe en torno al Bien Inmueble señalado por la Apoderada Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un bien inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la dirección señalada al inicio de la presente acta, cuyos linderos y medidas fueron verificados por mi y son los mismos indicados por la apoderada actora en su exposición. Dicha vivienda presenta tres (3) niveles, un nivel superior que consta de sala comedor, área de cocina, un bar y un baño, y el área de la cocina en piso de cerámica, el nivel intermedio tiene una comunicación en el área interna con una escalera de ocho peldaños, el cual consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una sala de estar que tiene una fuente, al lado izquierdo una escalera que conduce a un segundo piso, el tercer nivel o área trasera, que funge como área de servicio, consta de dos (2) caney en estructura de cemento y una estufa, área de lavadero o de servicio, una habitación con baño que está en malas condiciones, dicho sector tiene piso de terracota, en esta área también se ubica un cuarto pequeño de servicio, donde se encuentran dos (2) bombonas de gas. El segundo piso, o piso superior presenta dos (2) niveles, el nivel superior del segundo piso tiene un área de dos salas de estar, una cocina y área de servicio que posee una fuente de piedra, en la parte inferior del segundo piso hay tres (3) cuartos, dos baños, una sala de estar, el segundo piso tiene techos de machimbre, toda la casa en su interior tiene pisos de granito y las escaleras pasamanos estructurados en mármol. Dicho inmueble, en varias partes de su estructura presenta filtraciones, por lo que en su mantenimiento y conservación se encuentra en regular estado, cabe destacar que todas las puertas, incluyendo la principal, son puertas de madera, por se le atribuye un valor prudencial de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Medida dictado por el Juzgado de Instancia comitente y a solicitud de la Abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A., DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Bien Inmueble señalado por la Apoderada Actora, conformado por una casa quinta para habitación con el lote de terreno propio en que se haya, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mt.2), compuesto de cuatro niveles, todo ubicado en el Sector Colinas de Campo “C”, Calle Principal, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Táchira, entre los puntos Omito, La Laja y Campo “C” vía San Isidro, cuyos linderos, medidas, datos de Registro y demás datos de identificación constan suficientemente en la presente acta y se dan aquí por reproducidos, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica del mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material, de dicho Bien Inmueble, al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente Acta. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 1:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Rfdo.)

LOS NOTIFICADOS
El ciudadano Luis Carlos Meza, se negó a firmar
Rosa de Jesús Gómez (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

EL PERITO AVALUADOR (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nro.1381-2009.-