En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Catorce (14) de Diciembre del año dos mil nueve, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:15 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Calle 10 esquina de la Carrera 2, Nro.2-2, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ MORA, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE TOCORA, por DESALOJO, Expediente Civil N° 1.671-2009. Se encuentra presente el ciudadano JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.588.944, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.076, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, quien actúa con el carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ MORA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana CLAUDIA PATRICIA TOCORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.993.835, domiciliada en San Antonio del Táchira, manifestó ser hija del ciudadano JORGE ENRIQUE TOCORA, Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste, Comando San Antonio, Politachira. Se hace presente en el Bien Inmueble el ciudadano JORGE ENRIQUE TOCORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.130.400, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza y a tal efecto se hace presente en este acto el ciudadano LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.586.625, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.902, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: ”A los fines de evitar que en este acto se practique el Desalojo del bien inmueble que ocupo, asi como, la Medida de Embargo Ejecutivo, ofrezco a la parte actora pagar la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.23.600,oo), la cual corresponde a la cantidad liquida ordenada por el Juzgado de la Causa, mas los honorarios profesionales de abogado más una indemnización por el uso del inmueble hasta el momento efectivo de la entrega, el cual me comprometo a entregar, totalmente desocupado de bienes y personas para el día 20 de marzo de 2010. De ser aceptado dicho ofrecimiento me comprometo a pagar dicha cantidad de la siguiente manera: en el día de hoy, en horas de la tarde entregaré en dinero en efectivo y de curso legal la mitad del monto ofrecido, es decir, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.11.800,oo), y la suma restante de ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.11.800,oo), para el día jueves 17 de Diciembre de 2009. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ MORA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Acepto ofrecimiento efectuado en este acto por el ciudadano JORGE ENRIQUE TOCORA, debidamente asistido por el Abogado LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, ya identificados, en su carácter de Parte Demandada, referido a la entrega del Bien Inmueble objeto de la demanda, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, para el día 20 de marzo de 2009, de igual manera, acepto la cantidad de dinero ofrecida cuyos pagos realizará en la oportunidad indicada y por los conceptos ya señalados, y una vez efectuados dichos pagos no quedará nada a deber por este ni por ninguna otra pretensión relacionada con la presente ejecución, razón por la cual solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga en este acto de la practica de la entrega del bien inmueble y embargo ejecutivo objeto de la constitución. Es todo” De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ MORA, Parte Demandante, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de cumplir en este acto la Comisión conferida por el Juzgado de la Causa, la cual se refiere a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el mismo y para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del compromiso asumido en este acto por el ciudadano JORGE ENRIQUE TOCORA, debidamente asistido por el Abogado LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, ya identificados, en su carácter de Parte Demandada, referido a la entrega del Bien Inmueble objeto de la demanda, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, para el día 20.03.2010, y la cantidad de dinero ofrecida en los términos ya señalados. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman……………………………..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1439-2009.