En el día de hoy lunes siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, y se constituyó, en la casa signada con el N° C-62, ubicada en la calle 5, entre carrera 1-C, Barrio la Tapiza, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, por juicio librado en el expediente civil, N° 33133, en que el ciudadano: SALAZAR QUINTANA JOSE ANTONIO, demanda a las ciudadanas: ROSALES COLMENARES FLOR DE MARIA y NORIS JOSEFINA RUIZ ROSALES, COHEREDEROS DEL DE CUJUS CIUDADANO RUIZ SANCHEZ CARLOS, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas en el referido sitio, junto con la custodia de la Guardia Nacional conformado por efectivo de la Guardia Nacional. Presentes en este acto los abogados en ejercicio, ciudadano: BERMUDEZ GARRIDO JUAN CARLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.493.961, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.826, domiciliado en Maracaibo del Estado Zulia y HELEN JOHANNA CORRALES RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.565.938, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.906, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira, el primero de los nombrados actúa como Apoderado Judicial de la parte demandante y la segunda como abogado asistente del mismo demandante. seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de la medida de Entrega Material del inmueble donde esta constituido, ciudadano: CHACON RAMIREZ FREDDY ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.956.860, con domicilio en el inmueble donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, quien estando presente expuso: “Quedo notificado de la Entrega Material que va practicar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, le concede un plazo de treinta minutos (30), para que se comunique con su abogado de su confianza a los fines de que ejerza su derecho a su defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano: CHACON RAMIREZ FREDDY ENRIQUE, ya identificado, asistido del abogado: RAÚL CECILIO CASTRO ARISMENDI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.584.334, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.686, domiciliado en esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Expuso:”De conformidad con el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 20 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en mi carácter de inquilino del inmueble objeto de la presente medida, hago formal oposición a la Entrega Material en Razón de ser inquilino del aludido inmueble desde hace mas de once (11) años, constando en el Juzgado del Municipio Ayacucho, expediente N° 207906, solicitud de consignación de canones de arrendamiento, a favor de la propietaria Flor de Ruiz, tambien conocida FLOR DE MARIA ROSALES COLMENARES, viuda del ciudadano: CARLOS RUIZ, lo cual demuestra mi vinculación al inmueble objeto de la presente medida como arrendatario y por ende a tenor del articulo 930 del C.P.C. ratifico dicha oposición consignando en este acto parte de algunos recibos en originales y copias de consignaciones bancarias que demuestran lo aquí indicado, así mismo solicito a este Tribunal, suspenda la medida hasta tanto sea dilucidada en procedimiento ordinario la presente incidencia de oposición”. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista y oída la oposición planteada por el ciudadano: FREDDY CHACON RAMIREZ, ya identificado, debidamente asistido de su abogado, plenamente identificado en esta acta, PRIMERO: Se fundamenta la oposición en la norma contenida en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil que Señala, que un tercero, cualidad que tiene este opositor, alega fundándose en condición de arrendatario y al efecto consigna varios comprobantes firmados, cinco (5) de ellos por la ciudadana: FLOR DE RUIZ, quien a su vez aparece en el expediente de la causa como codemandada, recibos de fecha de ocho (08) de febrero del año 2001, primero de septiembre de 2006, veintinueve 829) de mayo de 2006, dos (02) de abril de 2006, y uno sin fecha aparente, a su vez otro recibo de fecha nueve (09) de noviembre de 2005, con firma ilegible; igualmente consigna en copias fotostáticas comprobantes de depósitos bancarios de la agencia Banfoandes en un numero de siete (7) con distintas fechas de los años 2006 y 2007, y el último con fecha veintitrés (23), de julio de 2008 correspondiente a la cuenta del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, comprobantes de depósitos con las cuales fundamenta su condición de inquilino, pero sin presentar contrato de arrendamiento alguno escrito, por cuanto alega que el arrendamiento es producto de convenio con el propietario inicial de este inmueble objeto de esta medida. SEGUNDO: Por cuanto el alegato del tercer opositor, se fundamenta como causa legal en su condición de arrendatario y habida cuenta de recibos firmados por una de las codemandadas, hace presumir la validez del alegato, sujeta siempre a la comprobación posterior para decidir por el Tribunal de la causa está incidencia de oposición. Por tanto en vista de estos considerándoos, y teniendo en cuenta la normativa alegada del artículo 930 del C.P.C., se suspende la ejecución de esta medida y se abre el lapso probatorio de la ley para la incidencia de esta oposición y la resolución y Tribunal competente para la causa. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante, abogado: BERMUDEZ GARRILLO JUAN CARLOS, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso:”Vista la sentencia de fecha cinco (05) de agosto de 2009, donde se decreta la Entrega Material del inmueble donde esta constituido este Tribunal, solicito al mismo sea ejecutada la Entrega Material del inmueble por considerarse que las personas que actualmente habitan en el ya identificado inmueble no poseen ningún tipo de cualidad de la causa interpuesta por el Tribunal de la causa, ya que si los mismos se consideraron parte o tenían algún interés en el procedimiento que por cumplimiento de contrato de opción compraventa interpuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debieron de adherirse al mismo en la oportunidad respectiva bajo la figura de terceros, y los mismos estaban en conocimiento tanto del contrato de opción de compraventa como el procedimiento llevado por ante el Tribunal de la causa, por lo antes expuesto y por no considerar como parte a los habitantes del inmueble objeto de la presente causa, solicito al Tribunal se deje sin efecto la solicitud de oposición interpuesta por el notificado y se lleve acabo la Entrega Material del mismo”. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, formalmente declara que no tiene mas nada que agregar a lo ya decidido y queda solo a criterio de la competencia del Tribunal de la causa decidir esta incidencia de oposición por el tercero ya identificado. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el presente acto. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó a la realización del presente acto, es la misma que aparece el despacho de comisión y acuerda regresar a su sede a las 11:30 minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
EL NOTIFICADO.
CHACON RAMIREZ FREDDY ENRIQUE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
BERMUDEZ GARRIDO JUAN CARLOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
HELEN JOHANNA CORRALES RUIZ
ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO
RAÚL CECILIO CASTRO ARISMENDI
FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.
EL SECRETARIO
WILLIAM, F. ZAMBRANO Z.
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