En el día de hoy, martes ocho de diciembre de dos mil nueve, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.204 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos: ENRIQUE MEDINA GUERRA y SONIA COROMOTO MEDINA HURTADO, titulares de las C.I. N°s V-151.575 y V-10.160.211 respectivamente; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 15-90, ubicado en la esquina de la calle 16 entre carreras 12 y 13, La Romera de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra el ciudadano: AGUSTIN MESA LEAL, titular de la C.I. N° E-82.066.289, en el expediente N° 4.485-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439, Cabo 1° FREDDY OMAR GARCÍA MORANTES, placa 1199 y el Agte RUTO UNEIVE ORTIZ ALVIÁREZ, placa 3479, éstos dos últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que por cuanto el inmueble objeto de la presente causa se encuentra cerrado, se designe un cerrajero para que proceda a la apertura del mismo y así poder ingresar a practicar la medida de desalojo decretada, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho anteriormente por la parte ejecutante acuerda designar como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR TAPIAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.558 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza, de inmediato se le ordenó la apertura del inmueble; y hecho lo cual este Tribunal se constituyó dentro del mismo observando que no existe persona alguna a quien notificar del presente acto y existen gran cantidad de bienes muebles. En este estado el Tribunal acuerda abrir un lapso de (60) minutos de espera, a fin de que se haga presente en este acto la parte demandada. Siendo las 10:10 a.m. se hizo presente en este acto el ciudadano: AGUSTIN MESA LEAL, titular de la C.I. N° V-22.676.515 en su carácter de demandado la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo prudencial para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente impone al Notificado su obligatoriedad de proceder al retiro voluntario de todos sus bienes muebles y pertenencias que se encuentran dentro del inmueble, para lo cual la parte actora suministra personal y transporte para realizar el traslado de los mismos a la dirección que indique la parte ejecutada. En este estado el Tribunal hace entrega formal del inmueble libre de personas y cosas al abogado en ejercicio EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, ya identificado, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a la 1: 30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE EJECUTANTE,
ABG. EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
CABO 1° FREDDY OMAR GARCÍA MORANTES
Agte. RUTO UNEIVER ORTIZ ALVIAREZ

EL CERRAJERO,
ALVARO ESCOBAR TAPIAS

EL DEMANDADO EJECUTADO,
(Se negó a firmar)
AGUSTIN MESA LEAL

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO