JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009.

199° y 150°

Visto el escrito de TRANSACCION JUDICIAL presentado por los ciudadanos RONELA NINOSKA PEREZ GUERRERO, abogado, inscrito en IPSA bajo en Nº 105.053, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.911.733, en su carácter de apoderada de los ciudadanos BENIGNO CONTRERAS Y GLORIA DIAZ DE CONTRERAS, partes demandantes en la presente causa, y las ciudadanas ALBA DUQUE ROSALES Y YENMIRLAY RAFAELA BOLIVAR CONTRERAS, titulares de la cedula de identidad Nº V- 2.554.321 Nº V- 18.161.539 en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MIGUELINA RUIZ DE OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.313.442, según consta en poder apud acta conferido en el folio 22 con el carácter de demandada por reconocimiento de contenido y firma de recibo de pago privado de fecha 10 de julio 2009, celebraron transacción judicial que se encuentra inserta en los folios 25 y 26, de fecha 26 de noviembre del año 2009, donde esta juzgadora observa en el escrito de transacción los siguientes términos:

PRIMERO: Las abogadas apoderadas de la parte demandada, reconocen el contenido y firma del recibo privado y cancelan la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, oo), correspondiente al recibo privado de fecha 10 de JULIO del 2009; por concepto de COMPROMISO DE PAGO PRIVADO, así mismo hizo entrega de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.600, oo), por concepto de gastos de registro, solvencia de la alcaldía y gastos de tubería. No quedando a deber nada, ni por capital, intereses, daños o perjuicios, inclusive honorarios profesionales. Acordaron dejar sin efecto una letra de cambio que se encuentra en poder de la ciudadana MIGUELINA RUIZ DE OCHOA, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, oo), como respaldo de la diferencia mencionada en el recibo de pago que riela en el folio 3 del expediente.
SEGUNDO: La parte demandante recibió conforme el dinero en efectivo antes mencionados por ser cierta la cantidad total de doce mil seiscientos bolívares (Bs.12.600,oo), así como la nulidad de la letra de cambio emanada en contra de su representado, por lo que la ciudadana MIGUELINA RUIZ, no queda a deber nada a sus representados. Solicitaron la homologación.
Por lo anteriormente expuesto observa este tribunal la transacción judicial celebrada da lugar a la extinción del proceso, por lograrse el reconocimiento del recibo privado de fecha 10 de julio 2009, llevada por este Juzgado bajo la nomenclatura Nº 000-349-2009, escrito de transacción firmado por ambas partes, al apreciarse de los mismos términos de que la transacción judicial; lograda por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL de conformidad con el artículo 256 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en la presente causa por reconocimiento de contenido y firma de recibo privado, producido entre los ciudadanos antes mencionados. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Cúmplase con el registro de la presente decisión.
JUEZ

ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q-

LA SECRETARIA


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.


En este mismo día se cumplió con la publicación de la presente decisión siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana.
EXP Nº 000-349-2009.
AKCQ/agt.