REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º Y 150º

SOLICITUD Nº 1820/2009

SOLICITANTES: Los ciudadanos SILDANA PARADA DE NIETO y CARLOS ENRIQUE NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.599.141 y V-9.134.546 respectivamente y domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: YOLY BAUTISTA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.078.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 20 de octubre de 2009, los ciudadanos SILDANA PARADA DE NIETO y CARLOS ENRIQUE NIETO, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 1980, según consta en acta de matrimonio que anexan; que durante su matrimonio procrearon dos hijos, los cuales ya son mayores de edad, según consta de las copias de las cédulas de identidad que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Salado Negro, Aldea Ricaurte, Municipio Libertad del Estado Táchira y por motivos personales se separaron desde el año 1990, no siendo posible que volvieran a unirse desde entonces, por lo cual tiene aproximadamente diecinueve (19) años de separados de hecho, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Folios 1 al 7.

En fecha 23 de octubre de 2009, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos SILDANA PARADA DE NIETO y CARLOS ENRIQUE NIETO, asistidos por la abogada Yoly Bautista González. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente.

En fecha 20 de noviembre de 2009, el ciudadano Martín Contreras Pabón, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario.

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas la formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:
1) Al folio 6, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio N° 91, de fecha 18 de diciembre de 1980, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira; la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos SILDANA PARADA DE NIETO y CARLOS ENRIQUE NIETO, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) Al folio 7, aparecen copias de las cédulas de identidad Nros. V-17.127.045 y V-15.957.110, correspondientes a ANGEL FERNANDO NIETO PARADA Y JEAN CARLOS NIETO PARRADA, respectivamente y sirven para demostrar que siendo hijos de los ciudadanos SILDANA PARADA DE NIETO y CARLOS ENRIQUE NIETO, en la actualidad son mayores de edad.
3) Que la Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 25 de noviembre de 2009, según diligencia inserta al folio 12 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos SILDANA PARADA DE NIETO y CARLOS ENRIQUE NIETO.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: SILDANA PARADA DE NIETO y CARLOS ENRIQUE NIETO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 1980.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 09 días del mes de diciembre de dos mil nueve AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Zulay C. Rivas P. /Secretaria Temporal

Solicitud Nº 1820/2009
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.